I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20813)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se regula el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154722

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se regula el sistema
de código seguro de verificación de documentos electrónicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa
automatizada, «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios
electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento
administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».
Asimismo, y de conformidad con lo recogido en el apartado segundo de dicho
artículo 41, «deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según
los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de
su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable
a efectos de impugnación».
Por otro lado, el artículo 42 de la citada Ley prevé la utilización, entre los sistemas de
firma para las actuaciones administrativas automatizadas, del «código seguro de
verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o
entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose
en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la
sede electrónica correspondiente».
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula, en su
artículo 21, el uso del código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma
electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas, debiendo dicho código
vincular al órgano u organismo o entidad y, en su caso, a la persona firmante del
documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento
mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
La aplicación del sistema de código seguro de verificación (CSV) requiere, de
acuerdo con el mencionado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, de «resolución de la persona titular de la Subsecretaría
del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo
público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, previo informe del Centro
Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital», y que deberá
incorporar las especificaciones que establece el artículo 21 del citado Reglamento.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece en el último párrafo de su
artículo 27.3 que las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica
correspondiente, los CSV u otro sistema de verificación utilizados.
La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en
adelante, EPE ADIF), a fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía y demás
colectivos en condiciones de máxima seguridad jurídica, viene utilizando el código
seguro de verificación para autenticar los documentos firmados electrónicamente en el
ámbito de ADIF.

cve: BOE-A-2021-20813
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