I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20813)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se regula el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154724

3. El CSV se incluirá de forma visible en todos los documentos que lo incluyan,
especialmente en aquellos susceptibles de ser impresos en soporte papel.
4. El CSV permitirá a los interesados y a otros terceros la consulta, cotejo y
reimpresión posterior de los documentos a través de la aportación de dicho código en un
servicio de la sede electrónica.
5. El CSV se incrustará en todas las páginas del documento.
6. Igualmente, el CSV no impedirá la verificación posterior de la integridad y
autenticidad de la firma.
7. Se incluirán inicialmente como tipos de documentos en los que incluir este
código todos los resguardos de presentación de instancias para inicio de procedimientos
administrativos disponibles en la sede electrónica de la EPE ADIF.
Sexto.

Generación del código seguro de verificación.

1. El CSV se generará de forma automatizada.
2. Se compone de una cadena de veintiséis caracteres que identifica al documento
al que se aplique.
3. El CSV se obtiene del «hash» del documento a través del algoritmo SHA-1 y de
la fecha y la hora de generación del mismo. El hash se calcula solo sobre el documento,
es decir, hash[doc]||fechahora.
4. Se ajusta la longitud del código obtenido en el paso anterior a 16 caracteres. El
hash calculado sobre el documento se acorta a 10 bytes y a esto se le concatena la
fecha y hora. Al resultado de esto, se le aplica el Base-32.
5. Se realiza una codificación de lo anterior en Base-32 con el algoritmo de Douglas
Crockford's eliminando los caracteres poco usables, y obteniendo un código final de 26
caracteres. El juego de caracteres son los empleados en el cálculo del Base-32, a excepción
del carácter «=», que se elimina de la cadena y se sustituye por un cadena vacía, «».
6. En caso de obtenerse un CSV ya existente almacenado en el sistema, vinculado
a otro documento, se repetirá el proceso generando un nuevo código.
Séptimo.

Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados.

Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la EPE ADIF (https://
sede.adif.gob.es), para, tras introducir el CSV, visualizar y/o descargar el mismo
documento asociado durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo
al que corresponda el documento electrónico y, en todo caso, durante un plazo mínimo
de cinco años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 21.4 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El CSV estará disponible a efectos de comprobación en la sede electrónica de la
EPE ADIF, durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que
corresponda el documento electrónico y, en todo caso, durante un plazo mínimo de cinco
años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 21.4 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Noveno.

Mantenimiento del código de documento.

Los documentos almacenados en el archivo electrónico de la EPE ADIF, con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, mantendrán su código,
permitiéndose su consulta en la sede electrónica de la Entidad.

cve: BOE-A-2021-20813
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos
autorizados mediante este sistema.