I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20812)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro electrónico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154718
artículo 23.2, letra q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y
funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las
no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue,
en su caso, el Consejo de Administración.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3.e) de la Orden FOM/1522/2015,
de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020 y dispone de la previa aprobación del
entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 3 de febrero de 2020.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23.2.q) del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, resuelve:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico
de Adif para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y
comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de
conformidad con la legislación vigente.
2. El registro electrónico será único para todo el Adif.
Segundo.
Dirección del registro electrónico.
1. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de
la dirección de la sede electrónica de Adif (https://sede.adif.gob.es).
2. El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos,
solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito
de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo y que se presenten debidamente
cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones
gestoras de los procedimientos.
Responsabilidad de la gestión y órganos competentes.
1. El registro electrónico dependerá de la Secretaría General de Adif, siendo la
Dirección de Transformación Digital y Sistemas o unidad que la sustituya, el órgano
responsable de la gestión técnica, disponibilidad y seguridad del registro electrónico.
2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en
el registro le corresponderá a la Secretaría General de Adif.
3. La Dirección de Transformación Digital y Sistemas o unidad que la sustituya será
responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios
organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
4. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de
los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el
establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como
de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente
de aquellos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo
de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154718
artículo 23.2, letra q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y
funciones que le atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las
no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue,
en su caso, el Consejo de Administración.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3.e) de la Orden FOM/1522/2015,
de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020 y dispone de la previa aprobación del
entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 3 de febrero de 2020.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23.2.q) del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, resuelve:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico
de Adif para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y
comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de
conformidad con la legislación vigente.
2. El registro electrónico será único para todo el Adif.
Segundo.
Dirección del registro electrónico.
1. El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de
la dirección de la sede electrónica de Adif (https://sede.adif.gob.es).
2. El registro electrónico permitirá la recepción y remisión de los escritos,
solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito
de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo y que se presenten debidamente
cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones
gestoras de los procedimientos.
Responsabilidad de la gestión y órganos competentes.
1. El registro electrónico dependerá de la Secretaría General de Adif, siendo la
Dirección de Transformación Digital y Sistemas o unidad que la sustituya, el órgano
responsable de la gestión técnica, disponibilidad y seguridad del registro electrónico.
2. La aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden iniciarse en
el registro le corresponderá a la Secretaría General de Adif.
3. La Dirección de Transformación Digital y Sistemas o unidad que la sustituya será
responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios
organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
4. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de
los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el
establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como
de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente
de aquellos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo
de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.