I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20812)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro
electrónico.
La ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las
Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus
competencias.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recoge la relación con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales
Administraciones, previendo la obligación de crear un registro electrónico para la
recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
En particular, se establece el mandato de disponer de un servicio de registro
electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración
General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de
resolución del titular del organismo.
Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece,
en su artículo 37, que «Las Administraciones Públicas dispondrán de registros
electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que
deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 60 de este Reglamento».
El apartado 2 del mismo artículo de dicho Reglamento recoge que «Cada
Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento
de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano
administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente
interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a
la que estén vinculados o de la que dependan», determinándose a continuación los
registros electrónicos que se admitirán.
Así, el citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos establece el régimen de presentación y tratamiento de los
documentos en registro.
En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la
creación y regulación de un registro electrónico en la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, EPE Adif), habilitado para la
recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados
electrónicamente a través de la sede electrónica de la EPE Adif (https://
sede.adif.gob.es), siendo, en todo caso, la presentación de estos documentos por vía
electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado, salvo en lo dispuesto en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por el Real Decreto 2395/2004, en su
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
20812
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro
electrónico.
La ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las
Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus
competencias.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recoge la relación con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales
Administraciones, previendo la obligación de crear un registro electrónico para la
recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
En particular, se establece el mandato de disponer de un servicio de registro
electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración
General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de
resolución del titular del organismo.
Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece,
en su artículo 37, que «Las Administraciones Públicas dispondrán de registros
electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que
deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 60 de este Reglamento».
El apartado 2 del mismo artículo de dicho Reglamento recoge que «Cada
Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento
de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano
administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente
interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a
la que estén vinculados o de la que dependan», determinándose a continuación los
registros electrónicos que se admitirán.
Así, el citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos establece el régimen de presentación y tratamiento de los
documentos en registro.
En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la
creación y regulación de un registro electrónico en la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, EPE Adif), habilitado para la
recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados
electrónicamente a través de la sede electrónica de la EPE Adif (https://
sede.adif.gob.es), siendo, en todo caso, la presentación de estos documentos por vía
electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado, salvo en lo dispuesto en
el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por el Real Decreto 2395/2004, en su
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
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