I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20812)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea el Registro electrónico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Cuarto.
Sec. I. Pág. 154719
Calendario y fecha y hora oficial.
1. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos a los que se
refiere el apartado primero de esta resolución todos los días del año durante las
veinticuatro horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las interrupciones, cuando concurran
razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el
propio registro y en la sede electrónica.
En los casos que cualquier incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el
problema, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario
resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con
indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento,
tal y como prevé el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede
electrónica mostrará:
a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución
publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por
el Ministerio competente de la publicación del calendario laboral oficial, por la que se
establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la
Administración General del Estado.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la
transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo
dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Quinto.
Cómputo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Voluntariedad de la presentación electrónica.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro
electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Acreditación de la identidad.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el
registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los sistemas de identificación y la firma del ciudadano ante el registro serán los
recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Presentación y tratamiento de documentación en registro.
1. Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y
remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica
respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, o de la versión que
figure actualizada en cada momento, en la sede electrónica, junto con los
correspondientes modelos normalizados para cada caso.
El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos
y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los
formularios electrónicos normalizados correspondientes. El acceso a la relación
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Cuarto.
Sec. I. Pág. 154719
Calendario y fecha y hora oficial.
1. El registro electrónico permitirá la presentación de documentos a los que se
refiere el apartado primero de esta resolución todos los días del año durante las
veinticuatro horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las interrupciones, cuando concurran
razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el
propio registro y en la sede electrónica.
En los casos que cualquier incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el
problema, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario
resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con
indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento,
tal y como prevé el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede
electrónica mostrará:
a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución
publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por
el Ministerio competente de la publicación del calendario laboral oficial, por la que se
establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la
Administración General del Estado.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la
transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo
dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Quinto.
Cómputo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Voluntariedad de la presentación electrónica.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro
electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Acreditación de la identidad.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el
registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los sistemas de identificación y la firma del ciudadano ante el registro serán los
recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Presentación y tratamiento de documentación en registro.
1. Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y
remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica
respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, o de la versión que
figure actualizada en cada momento, en la sede electrónica, junto con los
correspondientes modelos normalizados para cada caso.
El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos
y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los
formularios electrónicos normalizados correspondientes. El acceso a la relación
cve: BOE-A-2021-20812
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.