I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-20814)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea la Sede Electrónica y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154727
o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante
orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona
titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público
competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital». El mismo
artículo del Real Decreto determina el contenido mínimo que ha de contener la
resolución de creación de la sede.
Dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos regula, en sus artículos 41 a 45, las comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
De otro lado, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública, en materia de Administración
Digital, Contratación del Sector Público y Telecomunicaciones recoge una serie de
modificaciones en preceptos y disposiciones de múltiples normativas, uno de los cuales
en relación con la forma en la que debe hacerse la transmisión de datos entre
Administraciones Públicas.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Entidad Pública
Empresarial (en adelante, EPE) Adif-Alta Velocidad, aprobado por el Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al
Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto
y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de
la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3 e) de la Orden FOM/1522/2015,
de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la propuesta de Resolución
cuenta con el informe previo favorable del entonces Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, de fecha 03 de junio de 2021, así como con el informe previo favorable
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 23 de
noviembre de 2021.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Presidencia, en uso de la competencia
atribuida por el artículo 23.2.q) del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la EPE Adif-Alta Velocidad, en relación con el artículo 10.3
del citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, resuelve:
Primero. Acordar la creación de la sede electrónica y determinar el sistema de
notificación de Adif-Alta Velocidad, con el alcance que a continuación se expresa.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de AdifAlta Velocidad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y se determina la puesta a
disposición de las notificaciones en dicha sede de acuerdo con lo previsto en los
artículos 42.1 y 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y el artículo 42.5 del mencionado Reglamento.
b) El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los
órganos internos o unidades de Adif-Alta Velocidad.
cve: BOE-A-2021-20814
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154727
o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante
orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona
titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público
competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital». El mismo
artículo del Real Decreto determina el contenido mínimo que ha de contener la
resolución de creación de la sede.
Dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos regula, en sus artículos 41 a 45, las comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
De otro lado, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública, en materia de Administración
Digital, Contratación del Sector Público y Telecomunicaciones recoge una serie de
modificaciones en preceptos y disposiciones de múltiples normativas, uno de los cuales
en relación con la forma en la que debe hacerse la transmisión de datos entre
Administraciones Públicas.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Entidad Pública
Empresarial (en adelante, EPE) Adif-Alta Velocidad, aprobado por el Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al
Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio Estatuto
y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de
la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3 e) de la Orden FOM/1522/2015,
de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la propuesta de Resolución
cuenta con el informe previo favorable del entonces Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, de fecha 03 de junio de 2021, así como con el informe previo favorable
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 23 de
noviembre de 2021.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Presidencia, en uso de la competencia
atribuida por el artículo 23.2.q) del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la EPE Adif-Alta Velocidad, en relación con el artículo 10.3
del citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, resuelve:
Primero. Acordar la creación de la sede electrónica y determinar el sistema de
notificación de Adif-Alta Velocidad, con el alcance que a continuación se expresa.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de AdifAlta Velocidad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y se determina la puesta a
disposición de las notificaciones en dicha sede de acuerdo con lo previsto en los
artículos 42.1 y 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y el artículo 42.5 del mencionado Reglamento.
b) El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los
órganos internos o unidades de Adif-Alta Velocidad.
cve: BOE-A-2021-20814
Verificable en https://www.boe.es
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