I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-20814)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea la Sede Electrónica y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154726

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial
Adif-Alta Velocidad, por la que se crea la Sede Electrónica y se determina la
puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas consagran el derecho de las personas a relacionarse por
medios electrónicos con las Administraciones Públicas, simplificando el acceso a los
mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones
(TIC) en las Administraciones Públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como
para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge, con las adaptaciones
necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la derogada Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en lo relativo al
funcionamiento electrónico del sector público.
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como
«aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias».
El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública
determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con
sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso
deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios
disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge, en sus artículos 13 y 14, las
normas generales de actuación de la actividad de las Administraciones Públicas,
estableciendo los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones
Públicas, y el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con éstas.
Además, en los artículos 40 a 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regula
el régimen de las notificaciones de resoluciones y actos administrativos.
Así, el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que «Todas las
notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del
interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que
pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria».
En el artículo 43.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge que «Las
notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la
sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección
electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada
Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por
comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante
debidamente identificado al contenido de la notificación.»
Por otra parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone,
en su artículo 10.3, que «tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada
a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación

cve: BOE-A-2021-20814
Verificable en https://www.boe.es

20814