I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20810)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea el Registro electrónico.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154711

Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al
formulario principal, es recomendable que el interesado mencione el número o código de
registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.
3. En el caso de que se detecte código malicioso susceptible de afectar a la
integridad o seguridad del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se
requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado de acuerdo con lo previsto
en el artículo 14.3 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Noveno.

Acuse de recibo de la presentación de documentación.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito, comunicación o documentación
adicional, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado
electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de forma que se garantice plenamente la integridad y el no repudio por
Adif-Alta Velocidad del contenido de los documentos presentados electrónicamente.
2. El usuario será advertido del éxito de la presentación del escrito, solicitud o
comunicación. En caso de no recepción de un mensaje que indique el éxito en la
presentación, implicará que no se ha producido la correcta recepción del mismo,
debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios
habilitados en la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad.
Décimo.

Requisitos técnicos para acceder al registro electrónico.

1. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del
registro electrónico se recogerán en la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad. En dicha
dirección electrónica, se mantendrá actualizada la información sobre los protocolos de
seguridad del registro electrónico.
2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la sede electrónica de la Entidad, estará disponible la información sobre la
relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos
que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
4. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de
los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. De
acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá
limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria que puede
presentarse en una sola sesión.
Undécimo.

Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados
para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero.
Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos
en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con
discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007,
de 12 de noviembre, y lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector
público.

cve: BOE-A-2021-20810
Verificable en https://www.boe.es

Duodécimo.