I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20810)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea el Registro electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154710

En los casos que cualquier incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el
problema, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario
resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con
indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento,
tal y como prevé el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede
electrónica mostrará:
a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución
publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por
el Ministerio competente de la publicación del calendario laboral oficial, por la que se
establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la
Administración General del Estado.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la
transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo
dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Quinto. Cómputo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.

Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro
electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Acreditación de la identidad.
1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el
registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 3 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los sistemas de identificación y la firma del ciudadano ante el registro serán los
recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y
remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica
respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo, o de la versión que
figure actualizada en cada momento, en la sede electrónica, junto con los
correspondientes modelos normalizados para cada caso.
El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos
y trámites que se especifican en el Anexo de esta resolución y dará acceso a los
formularios electrónicos normalizados correspondientes. El acceso a la relación
actualizada se encuentra en la sede electrónica (https://sede.adifaltavelocidad.gob.es),
donde se ubican los servicios, procedimientos y trámites.
2. Se podrán aportar documentos que acompañen al correspondiente escrito,
solicitud comunicación presentada, siempre que cumplan los estándares de formato y
estándares con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa
correspondiente.
El registro electrónico de Adif-Alta Velocidad generará automáticamente un recibo
acreditativo de la entrega de estos documentos que garantice la integridad y el no
repudio de los mismos.

cve: BOE-A-2021-20810
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Presentación y tratamiento de documentación en registro.