I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20810)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea el Registro electrónico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Decimotercero.
Sec. I. Pág. 154712
Habilitación a la Secretaria del Consejo de Adif-Alta Velocidad.
Se faculta a la Secretaria del Consejo de Adif-Alta Velocidad para adaptar el registro
electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del Anexo de
esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación
de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro
electrónico, así como nuevos modelos normalizados y la denominación de los
departamentos o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones
organizativas.
En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de
actualización en la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad.
Decimocuarto. Efectos de la Resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez publicada, la presente Resolución estará disponible para su consulta en la
sede electrónica de la Entidad.
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Adif-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.
ANEXO
Relación de procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico
de Adif-Alta Velocidad (publicado en la sede electrónica)
Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro
electrónico de Adif-Alta Velocidad son:
cve: BOE-A-2021-20810
Verificable en https://www.boe.es
– Solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones.
– Presentación de reclamaciones de carácter general.
– Formulación de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la sede.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Decimotercero.
Sec. I. Pág. 154712
Habilitación a la Secretaria del Consejo de Adif-Alta Velocidad.
Se faculta a la Secretaria del Consejo de Adif-Alta Velocidad para adaptar el registro
electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del Anexo de
esta resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación
de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro
electrónico, así como nuevos modelos normalizados y la denominación de los
departamentos o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones
organizativas.
En todo caso, las modificaciones a que alude el párrafo anterior serán objeto de
actualización en la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad.
Decimocuarto. Efectos de la Resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez publicada, la presente Resolución estará disponible para su consulta en la
sede electrónica de la Entidad.
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Adif-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.
ANEXO
Relación de procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico
de Adif-Alta Velocidad (publicado en la sede electrónica)
Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del registro
electrónico de Adif-Alta Velocidad son:
cve: BOE-A-2021-20810
Verificable en https://www.boe.es
– Solicitudes, presentación de escritos y comunicaciones.
– Presentación de reclamaciones de carácter general.
– Formulación de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la sede.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X