III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20861)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador de la propiedad de Guadix, por las que se deniega la rectificación de la descripción e incorporación de su representación gráfica de finca y la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021






Sec. III. Pág. 155054

Finca registral 3643 D.ª E. D. L. (18116A001000230000UU).
Finca (…) D. H. A. J., (18116A001000290000UG).
Finca registral n.º 5393 D.ª R. R. M. (18116A001000300000UB).
Zona Urbana (18116A900090000000LX)

Sur: Aquí está lo complicado. He podido ver otras descripciones de fincas antiguas y
son todas muy precisas y elaboradas, en esta, mi finca, es de destacar, que solo diga
que linda en único punto cardinal sur, ya que no hay finca alguna, dentro de mi parcela.
Ese lindero corresponde a la parcela 34 y detallo la descripción Sur así: – Ramblilla (…)
(Ayto. La Calahorra 18116A001000350000UL) y
– Vértice finca registral n.º 5.446 de D.ª A. M. R., D. J. M. R., D.ª M. M. R.,
(18116A001000340000UP).
Así que no hay cabida para las fincas de los múltiples colindantes, ni meridionales, ni
septentrionales a mí finca y la de F. no es la 2.255 como pone el abogado en la página 4.
error que repite igualmente J. L., sino la 5.245 que como he dicho, no ha variado su
numeración, aunque sí los metros, después de las supuestas segregaciones a sus tíos.
Tachar de radicalmente y absolutamente falsas, las descripciones de una escritura
con más de cien años de inscripciones registrales, no deja de ser, bajo mi punto de vista,
una falta de respeto y una sobra de prepotencia.
3. Acusarme de intento frustrado de alteración de los datos y planos catastrales
aprovechando la defectuosa descripción de mi finca, aseverando que es la descripción la
que está mal, no hace más que ratificar que intenta desmerecer a los registradores de
antaño, que no sabían hacer su trabajo, y endosarme a mí, intenciones malvadas de
querer quedarme con lo que es de otras personas. Cuando la realidad es bien distinta.
Seguimos andando. Como ya he dicho, estoy esperando Informe del Tribunal.
4. Sus mandantes dice han encargado las mediciones de las fincas y han visto que
son más pequeñas. Dice que lo mismo nunca tuvieron esa superficie o que he sido yo
las que las he mermado.
Efectivamente no han tenido esas medidas, generalmente las fincas se inscribían
más pequeñas de lo que eran, a fin de minorar los impuestos, por eso existe el art. 199
en el que puedes poner a día los metros reales de la finca. Lo de los trozos de los
múltiples colindantes es evidente, que, al no existir, han hecho unas mediciones y
cálculos en base a algo imposible. Yo compré tres fanegas de tierra, para mis tres hijas,
quise dividir mi parcela en tres trozos, y el ex-arquitecto de La Calahorra me dijo, que no
se podía dividir, ya que la parcela era pequeña. Es incomprensible pues, que primero
escrituren un trozo de mi finca (que era pequeña para dividirla) al amparo del art 205 y
que, de ese trozo de mi finca, a su vez, hayan sacado cuatro subtrozos más.
Y las acusaciones de que mis actuaciones han mermado sus subtrozos de fincas
vuelvo a decir, me hacen mucho daño, porque no solo intentan hacerse propietarios de lo
que saben no es suyo, sino que me hacen partícipe a mí, de su manera de pensar y
actuar. Nunca he querido nada que no sea mío. Lo del refrán que el ladrón piensa que
todos son de su condición parece plasmarse en las palabras del abogado de Guadix o
sus mandantes.
En cuanto a esos planos del hijo de F., hacer hincapié, que firma primero unos,
invadiendo terreno público, pero cuadrando perfectamente los 1.395m2 de cada trozo, y
que luego presenta otros, ateniéndose a los límites catastrales, sin invadir terreno
público y que dé pie a los múltiples colindantes a decir que yo me he metido en sus
subtrozos porque ahora le salen pequeñas las mediciones.
5. Improcedencia de la pretensión de modificar la descripción y la superficie de mi
finca tratando de incluir la 33 con sus cuatro subtrozos en el trozo de F.
Habla de certezas, una gran palabra para seguir aseverando que no se puede
identificar mi finca con la descripción de registro, año 1.905 y que van a tomar acciones
legales ante el Juzgado acusándome de meterme en los trozos de sus mandantes para
solventar mi evidente falta de metros. Vuelve a arremeter con el saber antiguo,
argumentando casi, que no sabían medir, cuando existen tablas de medidas con la
información bien detallada desde tiempos muy antiguos. En todo caso, las fanegas

cve: BOE-A-2021-20861
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Núm. 301