III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20861)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador de la propiedad de Guadix, por las que se deniega la rectificación de la descripción e incorporación de su representación gráfica de finca y la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155055
corresponden a una cantidad de metros, superior a los que daría la multiplicación por
tres, que fue la superficie que compré, repito, en 1.972. Y sí, ya lo he dicho antes, la
discordancia de superficie de las fincas inscritas y la superficie [sic] de las mismas es un
hecho conocido, ya que se inscribían con menos metros de los que realmente tenían.
La mía, de tener en registro (escritura) 14.084m2, tiene 15.905 m2, tal y como
presenté en mi instancia del art. 199 LH, de los que planté solamente 11.000 aprox. y el
resto dejé de pasto
3.
Complejo Castillo S.L. Representante J. L. P. M.
DNI y CIF (…)
Registro 3.096/2021.
Trozo finca 5.543.
Presentación Telemáticamente
Docs. presenta (…)
No quiero entrar en los detalles de esta alegación, porque si la del abogado de
Guadix, es intimidate [sic] y desagradable, la de J. L., aunque sigue las mismas formas
que la del abogado, en cuanto a erratas, y formas, no sé cómo calificarla.
Defiende falsedades como que el Barranquillo Norte ha sido el camino a mi finca.
Deduzco que por eso han tapado sin ningún tipo de escrúpulos todos los accesos
posibles a mi finca.
Para esta persona, ni catastro, ni por supuesto Registro están bien. “Por el Sur, no
linda con una supuesta finca de D. V. S. L.”, eso está mal, lo que está bien es sus
subtrozos de mi trozo. Vuelve a poner como número de la finca registral de G. F. el n.º
2.255, igual que el abogado lo hizo en la alegación de sus mandantes.
En fin, sin entrar en más detalles, no tengo ningún colindante al Sur y al Oeste a la
vez.
Que en ningún momento me he extralimitado cuando cerqué mi finca.
Que la puerta la hice con las indicaciones del Sr. Alcalde gestionada a la vez que el
vallado, en 2006 y en lo que es mi terreno, porque ya me habían cerrado el acceso
primario al Oeste y que si el sub-trozo de F. dice colindar a mi Este ¿qué hace esa
esquina tapando mi entrada al Sur? Esto es imperdonable. Otra mentira sobre mentiras
para aislarme por todos los frentes y atacando a mi integridad moral.
En cuanto a mis aspiraciones, de las que habla J. L. en su apartado Quinto, no son
más que las de vivir en paz.
Que asegure J. L., que, tras la escritura de herencia a primeros de 2019, empezara
“a ejecutar una agresiva e irracional estrategia hacia los derechos de los titulares de las
fincas colindantes” a parte de otras barbaridades, es toda una calumnia.
Hemos empezado a movernos tras taparnos el único acceso que nos quedaba a la
finca él y su hermano M. P. M. el pasado 15/12/20. Ocho meses se cumplen hoy.
Quieren excusar que no han hecho desde 1996 los caminos y accesos contemplados
en las NNSS y que ellos mismos, exponían en su modificación puntual de las NNSS
octubre 1996, que iban a mejorar el acceso a las fincas colindantes.
Reitero, nunca he invadido el terreno de nadie, han invadido el mío, y me han
cerrado todos los accesos a mi finca, el último en diciembre del año pasado».
El registrador de la Propiedad de Guadix emitió informe ratificando las calificaciones
en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20
cve: BOE-A-2021-20861
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155055
corresponden a una cantidad de metros, superior a los que daría la multiplicación por
tres, que fue la superficie que compré, repito, en 1.972. Y sí, ya lo he dicho antes, la
discordancia de superficie de las fincas inscritas y la superficie [sic] de las mismas es un
hecho conocido, ya que se inscribían con menos metros de los que realmente tenían.
La mía, de tener en registro (escritura) 14.084m2, tiene 15.905 m2, tal y como
presenté en mi instancia del art. 199 LH, de los que planté solamente 11.000 aprox. y el
resto dejé de pasto
3.
Complejo Castillo S.L. Representante J. L. P. M.
DNI y CIF (…)
Registro 3.096/2021.
Trozo finca 5.543.
Presentación Telemáticamente
Docs. presenta (…)
No quiero entrar en los detalles de esta alegación, porque si la del abogado de
Guadix, es intimidate [sic] y desagradable, la de J. L., aunque sigue las mismas formas
que la del abogado, en cuanto a erratas, y formas, no sé cómo calificarla.
Defiende falsedades como que el Barranquillo Norte ha sido el camino a mi finca.
Deduzco que por eso han tapado sin ningún tipo de escrúpulos todos los accesos
posibles a mi finca.
Para esta persona, ni catastro, ni por supuesto Registro están bien. “Por el Sur, no
linda con una supuesta finca de D. V. S. L.”, eso está mal, lo que está bien es sus
subtrozos de mi trozo. Vuelve a poner como número de la finca registral de G. F. el n.º
2.255, igual que el abogado lo hizo en la alegación de sus mandantes.
En fin, sin entrar en más detalles, no tengo ningún colindante al Sur y al Oeste a la
vez.
Que en ningún momento me he extralimitado cuando cerqué mi finca.
Que la puerta la hice con las indicaciones del Sr. Alcalde gestionada a la vez que el
vallado, en 2006 y en lo que es mi terreno, porque ya me habían cerrado el acceso
primario al Oeste y que si el sub-trozo de F. dice colindar a mi Este ¿qué hace esa
esquina tapando mi entrada al Sur? Esto es imperdonable. Otra mentira sobre mentiras
para aislarme por todos los frentes y atacando a mi integridad moral.
En cuanto a mis aspiraciones, de las que habla J. L. en su apartado Quinto, no son
más que las de vivir en paz.
Que asegure J. L., que, tras la escritura de herencia a primeros de 2019, empezara
“a ejecutar una agresiva e irracional estrategia hacia los derechos de los titulares de las
fincas colindantes” a parte de otras barbaridades, es toda una calumnia.
Hemos empezado a movernos tras taparnos el único acceso que nos quedaba a la
finca él y su hermano M. P. M. el pasado 15/12/20. Ocho meses se cumplen hoy.
Quieren excusar que no han hecho desde 1996 los caminos y accesos contemplados
en las NNSS y que ellos mismos, exponían en su modificación puntual de las NNSS
octubre 1996, que iban a mejorar el acceso a las fincas colindantes.
Reitero, nunca he invadido el terreno de nadie, han invadido el mío, y me han
cerrado todos los accesos a mi finca, el último en diciembre del año pasado».
El registrador de la Propiedad de Guadix emitió informe ratificando las calificaciones
en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20
cve: BOE-A-2021-20861
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