III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20861)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador de la propiedad de Guadix, por las que se deniega la rectificación de la descripción e incorporación de su representación gráfica de finca y la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155053
Trozo finca 5544 y 5545. Docs. Presenta
(…). Presentación:
…ha comparecido... cuyas firmas han sido puestas... el texto de la calificación que
nos han entregado, da la impresión que fueron los hermanos a presentar su alegación,
pero en la certificación vemos, que quien las presenta es un abogado de Guadix que
dice tener escritura de poder otorgada por sus mandantes ante notario de Cataluña de
fecha 08/06/21 (…).
El 07/06/21 dice el abogado que R. vio en el BOE n.º 135 publicada la notificación del
procedimiento basado en el art 199 que presenté el 12/04/21. Al parecer al día siguiente
de verlo R. en el BOE, ya tenían cita con el abogado e hicieron con máxima prontitud ese
documento de poder, que como digo, no me han entregado en la certificación. A M. C.,
dice que le llegó la notificación personal. Así que los supuestos propietarios de dos de
los cuatro subtrozos no se han presentado personalmente ya que como dice el abogado,
viven fuera hace ya mucho tiempo, y visto lo visto dudo si siquiera están al tanto de todo
lo que está sucediendo.
Dice el abogado que: “Mis representados, mediante escritura de herencia otorgada
en Guadix el 19/11/2003, ante el notario –X– adquirieron cada uno”.
Y se queda ahí la página, falta texto, que habrá sido suprimido intencionada o no
intencionadamente, ya que esa herencia es de la escritura de sus padres y de su tío, por
eso tiene inscripción 2.ª y 3.ª, ya que los referidos padres y tío G., hicieron una 1.ª
inmatriculación-incripción [sic] en otra escritura. Según me han hecho saber unos
paisanos por rencillas entre la madre de F. G. C. y sus hermanos. Con lo cual, la
segregación que dice haber hecho su primo hermano F. G. a sus tíos, no sería tal.
Todo lo que el Abogado dice a continuación páginas 2 a 8 de las 55 que me han
entregado, son graves acusaciones hacia mi persona, que no han podido pasar
desapercibidas y que me han causado mucho daño.
Afirma en cinco puntos que:
1. Alteración material de las lindes con motivo de las plantaciones y ulterior vallado
de la finca, sin atenerse a los límites reales ni a la delimitación catastral de la parcela 28.
Dice que aprovecho que la finca 33 es de escaso valor agronómico y que
aprovechando que M. C. y R. vivían fuera he ido ampliando la zona de cultivo y que he
vallado hace seis o siete años.
Falso, plantamos los almendros poco después de comprar la finca en el 1.972, no
hemos plantado más a posteriori y gestioné el vallado en 2.006 porque se los estaban
comiendo los animales. Aparte de las cabras y ovejas, repito, los caballos de los P. M.
que los ataban en ellos he hicieron que se perdieran muchos.
No me he aprovechado de nadie, vivan fuera o no, de nosotros sí lo han hecho,
escriturándose ese trozo entre varias personas aprovechando, precisamente, que
nosotros no vivíamos en el pueblo. Y no no [sic] me he metido en la finca de nadie,
tendría que haberla vallado entera y no centrarme solamente en proteger los almendros,
así nadie hubiera pensado que el terreno que dejé fuera de la valla, podían escriturárselo
a escondidas. Me acusan de camuflar la invasión vertiendo piedras y tierras, y
escombros en la valla. Ni camuflo nada, ni invado nada, hice la valla con todos los
permisos pedidos y concedidos y de la mejor forma posible junto con el albañil que me
ayudó a hacerla hace ya muchos años.
2. Anómala descripción de la finca 2.555
Todo lo que el abogado pone es un total despropósito. El texto de mi finca remanece
del año 1.905, evidentemente las colindancias varían.
Norte: El barranco, no varía, y dicho sea de paso, nunca ha sido un camino, por
mucho que diga J. L. ya que ha sido, es y probablemente, será, totalmente intransitable.
Este: Cerro (…), tampoco varía, aunque ahora se denomina finca 35 que es del
Ayuntamiento, que, como el cerro, es bien de la masa común del pueblo.
Oeste: Efectivamente, antes había una sola propietaria D.ª C. R., y en la actualidad
hay diferentes propietarios que detallo en la instancia presentada el 12/04/21 art 199:
cve: BOE-A-2021-20861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155053
Trozo finca 5544 y 5545. Docs. Presenta
(…). Presentación:
…ha comparecido... cuyas firmas han sido puestas... el texto de la calificación que
nos han entregado, da la impresión que fueron los hermanos a presentar su alegación,
pero en la certificación vemos, que quien las presenta es un abogado de Guadix que
dice tener escritura de poder otorgada por sus mandantes ante notario de Cataluña de
fecha 08/06/21 (…).
El 07/06/21 dice el abogado que R. vio en el BOE n.º 135 publicada la notificación del
procedimiento basado en el art 199 que presenté el 12/04/21. Al parecer al día siguiente
de verlo R. en el BOE, ya tenían cita con el abogado e hicieron con máxima prontitud ese
documento de poder, que como digo, no me han entregado en la certificación. A M. C.,
dice que le llegó la notificación personal. Así que los supuestos propietarios de dos de
los cuatro subtrozos no se han presentado personalmente ya que como dice el abogado,
viven fuera hace ya mucho tiempo, y visto lo visto dudo si siquiera están al tanto de todo
lo que está sucediendo.
Dice el abogado que: “Mis representados, mediante escritura de herencia otorgada
en Guadix el 19/11/2003, ante el notario –X– adquirieron cada uno”.
Y se queda ahí la página, falta texto, que habrá sido suprimido intencionada o no
intencionadamente, ya que esa herencia es de la escritura de sus padres y de su tío, por
eso tiene inscripción 2.ª y 3.ª, ya que los referidos padres y tío G., hicieron una 1.ª
inmatriculación-incripción [sic] en otra escritura. Según me han hecho saber unos
paisanos por rencillas entre la madre de F. G. C. y sus hermanos. Con lo cual, la
segregación que dice haber hecho su primo hermano F. G. a sus tíos, no sería tal.
Todo lo que el Abogado dice a continuación páginas 2 a 8 de las 55 que me han
entregado, son graves acusaciones hacia mi persona, que no han podido pasar
desapercibidas y que me han causado mucho daño.
Afirma en cinco puntos que:
1. Alteración material de las lindes con motivo de las plantaciones y ulterior vallado
de la finca, sin atenerse a los límites reales ni a la delimitación catastral de la parcela 28.
Dice que aprovecho que la finca 33 es de escaso valor agronómico y que
aprovechando que M. C. y R. vivían fuera he ido ampliando la zona de cultivo y que he
vallado hace seis o siete años.
Falso, plantamos los almendros poco después de comprar la finca en el 1.972, no
hemos plantado más a posteriori y gestioné el vallado en 2.006 porque se los estaban
comiendo los animales. Aparte de las cabras y ovejas, repito, los caballos de los P. M.
que los ataban en ellos he hicieron que se perdieran muchos.
No me he aprovechado de nadie, vivan fuera o no, de nosotros sí lo han hecho,
escriturándose ese trozo entre varias personas aprovechando, precisamente, que
nosotros no vivíamos en el pueblo. Y no no [sic] me he metido en la finca de nadie,
tendría que haberla vallado entera y no centrarme solamente en proteger los almendros,
así nadie hubiera pensado que el terreno que dejé fuera de la valla, podían escriturárselo
a escondidas. Me acusan de camuflar la invasión vertiendo piedras y tierras, y
escombros en la valla. Ni camuflo nada, ni invado nada, hice la valla con todos los
permisos pedidos y concedidos y de la mejor forma posible junto con el albañil que me
ayudó a hacerla hace ya muchos años.
2. Anómala descripción de la finca 2.555
Todo lo que el abogado pone es un total despropósito. El texto de mi finca remanece
del año 1.905, evidentemente las colindancias varían.
Norte: El barranco, no varía, y dicho sea de paso, nunca ha sido un camino, por
mucho que diga J. L. ya que ha sido, es y probablemente, será, totalmente intransitable.
Este: Cerro (…), tampoco varía, aunque ahora se denomina finca 35 que es del
Ayuntamiento, que, como el cerro, es bien de la masa común del pueblo.
Oeste: Efectivamente, antes había una sola propietaria D.ª C. R., y en la actualidad
hay diferentes propietarios que detallo en la instancia presentada el 12/04/21 art 199:
cve: BOE-A-2021-20861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301