III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20861)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador de la propiedad de Guadix, por las que se deniega la rectificación de la descripción e incorporación de su representación gráfica de finca y la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155049

«Entrada N.º: 3586 del año: 2021
Asiento N.º: 1192 Diario: 178
Presentado el 21/07/2021 a las 10:36:24
Presentante: M. H., A.
Interesados: A. M. H.
Naturaleza: Documento Privado
Objeto: expediente doble inmatriculación (art. 209 L.H.)
N.º Protocolo: / de 21/07/2021
Ref: APC.
Calificación del documento a que se refieren los anteriores datos.
Hechos
I
El día 21/07/2021 fue presentado el documento de referencia para su inscripción en
este Registro.
II
Se suspende la apertura del procedimiento para subsanar una doble inmatriculación,
porque una vez realizadas las investigaciones pertinentes en nuestro archivo, incluido el
examen de las representaciones gráficas de las que disponemos, y recabados los datos
pertinentes del Catastro Inmobiliario, no se aprecia la coincidencia de las fincas y, en
consecuencia, la posibilidad de doble inmatriculación. Debemos tener en consideración,
que el interesado inició con anterioridad a esta solicitud, el procedimiento previsto en el
art. 199 de la LH para la inscripción de un exceso de cabida y que finalizó dicho
procedimiento con resultado negativo por la oposición del titular de la finca registral
respecto de la que señala que existe la doble inmatriculación. Entendemos, por tanto,
que solo en el caso de haberse inscrito el exceso de cabida nos encontraríamos ante
una posible doble inmatriculación.
Fundamentos de derecho:
Art 199 y 209 de la Ley Hipotecaria.
Acuerdo
– La suspensión de la inscripción del documento presentado en virtud de los
fundamentos de derecho antes expresados.
– La notificación de esta calificación al presentante y al Notario o autoridad que
expide el documento en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con el art. 58, 2 y 48
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y la prórroga del
asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la L.H.

III
Contra las anteriores notas de calificación, don A. M. H. interpuso recurso el día 7 de
septiembre de 2021 mediante escrito en que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes:
Que soy titular junto con mis herederos, de la finca identificada registralmente como
la n.º 2555. Adquirida el 05/05/1972. Inscripción 6.ª

cve: BOE-A-2021-20861
Verificable en https://www.boe.es

Contra la precedente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Ángel
Álvarez Delgado registrador/a de Registro Propiedad DE Guadix a día once de agosto
del dos mil veintiuno».