III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20861)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador de la propiedad de Guadix, por las que se deniega la rectificación de la descripción e incorporación de su representación gráfica de finca y la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155048

Calahorra; de la que hay una invasión total de dicha parcela 33, correspondiente a las
fincas registrales números 5245, 5543, 5544 y 5545 de La Calahorra.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos: planos y
mediciones de las parcelas catastrales, por el Técnico Don F. G. C.
3. Que con esta fecha extiendo la presente diligencia para hacer constar que en el
procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real de la finca
con Código registral único 18005000991906, de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, Complejo El Castillo SL, con CIF número (…), ha
presentado telemáticamente, en este Registro, con número de entrada 3096/2021, las
siguientes alegaciones:
La entidad Complejo el Castillo SL, es titular de la finca registral número 5543 de La
Calahorra, y que junto con las fincas registrales números 5245, 5544 y 5545 de La
Calahorra, componen la parcela 33 del polígono 1, invadiendo totalmente dichas fincas,
en el expediente presentado por el promotor A. M. H., oponiéndose a dicha
representación gráfica georreferenciada.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos:
1. Escritura de compra de la Entidad, del Notario Don Gerardo Moreu Serrano,
número 1401/2018 de protocolo.
2. Planos y mediciones de las parcelas catastrales 5543, 5544, 5545 y 5245 de La
Calahorra, por el Técnico Don F. G. C.
Después de haber transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de toda la
documentación aportada y de las alegaciones presentadas y de que en este supuesto
existe un conflicto frontal en cuanto al derecho de propiedad y teniendo en cuenta que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan
generar una doble inmatriculación, siquiera parcial, entiende el que suscribe, que lo
procedente es que dicho conflicto se resuelva por acuerdo entre las partes enfrentadas
o, en su defecto, en la vía judicial sin que competa a este Registrador tomar decisión al
respecto, suspendiendo por tanto la inscripción de las bases gráficas.
A la vista de la documentación aportada se completará la calificación.
Fundamentos de Derecho.
I
De conformidad con los artículos 9, 199, 209 de la Ley Hipotecaria. I

– La suspensión de la inscripción del documento presentado en virtud de los
fundamentos de derecho antes expresados.
– La notificación de esta calificación al presentante y al Notario o autoridad que
expide el documento en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con el art. 58, 2 y 48
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y la prórroga del
asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la L.H.
Contra la precedente calificación podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Ángel
Álvarez Delgado registrador/a de Registro Propiedad de Guadix a día catorce de julio del
dos mil veintiuno».
Presentada la segunda instancia privada en el citado Registro el día 21 de julio
de 2021, solicitando el inicio del expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria para
subsanar una doble inmatriculación, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

cve: BOE-A-2021-20861
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo