III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20860)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho de uso referente a una vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155038
los Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1998, 20 de febrero de 2004, 5 de
junio y 27 de agosto de 2008, 18 de noviembre de 2009, 2 de junio y 24 de octubre
de 2014, 8 de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de octubre de 2016, 27 de
diciembre de 2017, 11 de enero y 30 de mayo de 2018 y 16 de mayo de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo
de 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una sentencia
de modificación del derecho de uso de vivienda familiar atribuido dentro de un proceso
matrimonial.
Son hechos que deben tenerse en cuenta en la resolución del presente expediente
los siguientes:
– Por la inscripción 4.ª la vivienda se inscribe a nombre de don F. J. R. R. y doña M.
P. P. V. para su sociedad de gananciales.
– Por la inscripción 6.ª se inscribe la atribución de uso a favor de doña M. P. P. V. en
virtud de auto, de fecha 3 de marzo de 1999, de medidas provisionales seguido en el
Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid.
– Por la inscripción 7.ª se inscribe a nombre de don F. J. R. R. y doña M. P. P. V. por
mitad y proindiviso en virtud de testimonio judicial de sentencia de liquidación de
gananciales.
– Ahora se presenta sentencia, de fecha 11 de julio de 2016, de modificación de
medidas número 1055/2015 promovidos a instancia de doña M. P. P. V. contra don F. J.
R. R. por el que se solicita se modifiquen las medidas adoptadas por ese Juzgado en
fecha 1 de octubre de 2012, en el procedimiento de modificación de medidas
número 975/2011, en las que se acordaba que la hija común, que en aquel entonces era
menor de edad, quedara bajo la custodia compartida de ambos progenitores.
– En esta sentencia de fecha 11 de julio de 2016, en su fundamento de Derecho
segundo, se establece: «(…) Pues bien, desde tan básicas premisas legales y
jurisprudenciales la demanda presentada ha de prosperar si bien en el sentido propuesto
por el demandado por considerarse más adecuado a la realidad familiar que lo propuesto
por la actora, dado que el uso del domicilio familiar dada la edad de la hija y el tiempo
transcurrido desde que se dictó sentencia de divorcio (14 de diciembre de 2006) ha de
fijarse temporalmente por cuanto han de ser protegidos en sus derechos dominicales
ambos cotitulares y no cabe privar al demandado sine die de sus derechos a una finca
de su propiedad al albur de lo que decida una hija mayor de edad, que ha decidido
dónde vivir».
– Y en el fallo de la sentencia, se dispone: «Que estimando parcialmente la
demanda interpuesta por doña M. P. P. V. contra don F. J. R. R. Debo modificar y
modifico la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 dictada en este Juzgado en el
procedimiento de juicio verbal sobre modificación de medidas 975/2011 en los siguientes
términos: 1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Madrid (…) a la hija para
que resida en misma con la madre hasta que se produzca una de las siguientes
circunstancias: 1. Que la hija finalice la carrera universitaria que ha comenzado y que
cursa en la actualidad. 2. Por el transcurso de cinco años a contar desde la sentencia
que se dicte en las presentes actuaciones debiendo asumir la demandante los gastos
derivados del uso de la vivienda».
– La sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 no ha tenido acceso al Registro.
La registradora califica negativamente, señalando dos defectos:
– Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de la hija a la que se atribuye
el uso y disfrute de la vivienda, conforme a los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51. 9.ª
del Reglamento Hipotecario.
– En la sentencia se modifica la dictada en fecha 1 de octubre de 2012 por el citado
Juzgado en el procedimiento de juicio verbal sobre modificación de medidas
cve: BOE-A-2021-20860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155038
los Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1998, 20 de febrero de 2004, 5 de
junio y 27 de agosto de 2008, 18 de noviembre de 2009, 2 de junio y 24 de octubre
de 2014, 8 de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de octubre de 2016, 27 de
diciembre de 2017, 11 de enero y 30 de mayo de 2018 y 16 de mayo de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de mayo
de 2021.
1. La presente Resolución tiene por objeto la calificación negativa de una sentencia
de modificación del derecho de uso de vivienda familiar atribuido dentro de un proceso
matrimonial.
Son hechos que deben tenerse en cuenta en la resolución del presente expediente
los siguientes:
– Por la inscripción 4.ª la vivienda se inscribe a nombre de don F. J. R. R. y doña M.
P. P. V. para su sociedad de gananciales.
– Por la inscripción 6.ª se inscribe la atribución de uso a favor de doña M. P. P. V. en
virtud de auto, de fecha 3 de marzo de 1999, de medidas provisionales seguido en el
Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid.
– Por la inscripción 7.ª se inscribe a nombre de don F. J. R. R. y doña M. P. P. V. por
mitad y proindiviso en virtud de testimonio judicial de sentencia de liquidación de
gananciales.
– Ahora se presenta sentencia, de fecha 11 de julio de 2016, de modificación de
medidas número 1055/2015 promovidos a instancia de doña M. P. P. V. contra don F. J.
R. R. por el que se solicita se modifiquen las medidas adoptadas por ese Juzgado en
fecha 1 de octubre de 2012, en el procedimiento de modificación de medidas
número 975/2011, en las que se acordaba que la hija común, que en aquel entonces era
menor de edad, quedara bajo la custodia compartida de ambos progenitores.
– En esta sentencia de fecha 11 de julio de 2016, en su fundamento de Derecho
segundo, se establece: «(…) Pues bien, desde tan básicas premisas legales y
jurisprudenciales la demanda presentada ha de prosperar si bien en el sentido propuesto
por el demandado por considerarse más adecuado a la realidad familiar que lo propuesto
por la actora, dado que el uso del domicilio familiar dada la edad de la hija y el tiempo
transcurrido desde que se dictó sentencia de divorcio (14 de diciembre de 2006) ha de
fijarse temporalmente por cuanto han de ser protegidos en sus derechos dominicales
ambos cotitulares y no cabe privar al demandado sine die de sus derechos a una finca
de su propiedad al albur de lo que decida una hija mayor de edad, que ha decidido
dónde vivir».
– Y en el fallo de la sentencia, se dispone: «Que estimando parcialmente la
demanda interpuesta por doña M. P. P. V. contra don F. J. R. R. Debo modificar y
modifico la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 dictada en este Juzgado en el
procedimiento de juicio verbal sobre modificación de medidas 975/2011 en los siguientes
términos: 1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Madrid (…) a la hija para
que resida en misma con la madre hasta que se produzca una de las siguientes
circunstancias: 1. Que la hija finalice la carrera universitaria que ha comenzado y que
cursa en la actualidad. 2. Por el transcurso de cinco años a contar desde la sentencia
que se dicte en las presentes actuaciones debiendo asumir la demandante los gastos
derivados del uso de la vivienda».
– La sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 no ha tenido acceso al Registro.
La registradora califica negativamente, señalando dos defectos:
– Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de la hija a la que se atribuye
el uso y disfrute de la vivienda, conforme a los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51. 9.ª
del Reglamento Hipotecario.
– En la sentencia se modifica la dictada en fecha 1 de octubre de 2012 por el citado
Juzgado en el procedimiento de juicio verbal sobre modificación de medidas
cve: BOE-A-2021-20860
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Núm. 301