III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20860)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho de uso referente a una vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155037
En dicha resolución existen ciertas irregularidades. en defectos y fundamentos de
Derecho:
1. “Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de la hija a la que se
atribuye el uso y disfrute de la vivienda, conforme al artículo 9.e de la L.H. y 51.9.a del
Reglamento Hipotecario”.
Se presenta tanto un certificado de Muface donde aparecen los beneficiarios. Entre
ellos mi hija (con sus datos de identificación), como el modelo 601 sobre el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de
hacienda de la Comunidad de Madrid. Documentos que rechaza la registradora.
2. “En la sentencia se modifica la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012, dictada
en el citado juzgado en el procedimiento de juicio verbal sobre modificación de
medidas 975/2011,…”
No es obligatorio el Registrar las sentencias en el Registro de la Propiedad y se
mantiene la atribución del uso de la vivienda a mi hija. La Sentencia del 2012 como la
del 2016, atribuye el uso y disfrute a mi hija, y modifican la sentencia de 1999, donde se
atribuye el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar a la madre de mi hija. Sentencia
que consta en el Registro de la Propiedad (…)
3. En dicha Sentencia n.º 238/2016 del 11 de julio de 2016, se determina el período
de Uso y Disfrute de la que fue Vivienda Familiar: 2016-21: “… fijando que el derecho de
uso será como máximo hasta el transcurso de 5 años a contar desde la fecha de la
sentencia, esto a contar desde el 11 de julio de 2016, …”
Situación que no reconoce la Registradora, en contra de la decisión del Juzgado de
Familia n.º 66 de Madrid. La limitación temporal de la atribución del Uso y disfrute de la
vivienda es el 11 de Julio del 2021, fecha vencida al día de la solicitud de la Calificación.
4. “… deben tenerse en cuenta además los plazos interrumpidos por el estado de
alarma decretado por el gobierno en el año 2000.”
La Sentencia es Firme y no se corresponde al año 2000 el Estado de Alarma del
Gobierno del Reino de España, sino al año 2020.
La normativa del estado de Alarma, no paraliza la ejecución de las sentencias
judiciales.
5. “… la atribución del uso y disfrute de la finca detallado en el punto II.º de los
hechos precedentes y dado que la sentencia que se modifica no ha tenido acceso al
Registro, es necesario que se aclare si la citada atribución de uso que resulta inscrita
queda sin efecto con motivo de la modificación de medidas acordada”.
Lo que se pide es la Calificación y registro de la Caducidad del Derecho al Uso y
Disfrute de la que fue vivienda familiar, dado que la sentencia de Modificación de
Medidas del 2015 sigue atribuyendo el Uso y disfrute de la que fue la vivienda familiar a
mi hija (Sentencia del 2012) y que modificó la sentencia del año 1999, donde se
adjudicaba a la madre, el Uso y disfrute de la misma. Por otro lado, no es obligatorio el
Registro de las Sentencias judiciales.»
V
Con fecha 16 de septiembre de 2021, la registradora de la Propiedad emitió informe
y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; 622 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero
de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18
y 29 de mayo de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20
de febrero de 2018 y 12 de junio de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de
cve: BOE-A-2021-20860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155037
En dicha resolución existen ciertas irregularidades. en defectos y fundamentos de
Derecho:
1. “Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de la hija a la que se
atribuye el uso y disfrute de la vivienda, conforme al artículo 9.e de la L.H. y 51.9.a del
Reglamento Hipotecario”.
Se presenta tanto un certificado de Muface donde aparecen los beneficiarios. Entre
ellos mi hija (con sus datos de identificación), como el modelo 601 sobre el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de
hacienda de la Comunidad de Madrid. Documentos que rechaza la registradora.
2. “En la sentencia se modifica la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012, dictada
en el citado juzgado en el procedimiento de juicio verbal sobre modificación de
medidas 975/2011,…”
No es obligatorio el Registrar las sentencias en el Registro de la Propiedad y se
mantiene la atribución del uso de la vivienda a mi hija. La Sentencia del 2012 como la
del 2016, atribuye el uso y disfrute a mi hija, y modifican la sentencia de 1999, donde se
atribuye el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar a la madre de mi hija. Sentencia
que consta en el Registro de la Propiedad (…)
3. En dicha Sentencia n.º 238/2016 del 11 de julio de 2016, se determina el período
de Uso y Disfrute de la que fue Vivienda Familiar: 2016-21: “… fijando que el derecho de
uso será como máximo hasta el transcurso de 5 años a contar desde la fecha de la
sentencia, esto a contar desde el 11 de julio de 2016, …”
Situación que no reconoce la Registradora, en contra de la decisión del Juzgado de
Familia n.º 66 de Madrid. La limitación temporal de la atribución del Uso y disfrute de la
vivienda es el 11 de Julio del 2021, fecha vencida al día de la solicitud de la Calificación.
4. “… deben tenerse en cuenta además los plazos interrumpidos por el estado de
alarma decretado por el gobierno en el año 2000.”
La Sentencia es Firme y no se corresponde al año 2000 el Estado de Alarma del
Gobierno del Reino de España, sino al año 2020.
La normativa del estado de Alarma, no paraliza la ejecución de las sentencias
judiciales.
5. “… la atribución del uso y disfrute de la finca detallado en el punto II.º de los
hechos precedentes y dado que la sentencia que se modifica no ha tenido acceso al
Registro, es necesario que se aclare si la citada atribución de uso que resulta inscrita
queda sin efecto con motivo de la modificación de medidas acordada”.
Lo que se pide es la Calificación y registro de la Caducidad del Derecho al Uso y
Disfrute de la que fue vivienda familiar, dado que la sentencia de Modificación de
Medidas del 2015 sigue atribuyendo el Uso y disfrute de la que fue la vivienda familiar a
mi hija (Sentencia del 2012) y que modificó la sentencia del año 1999, donde se
adjudicaba a la madre, el Uso y disfrute de la misma. Por otro lado, no es obligatorio el
Registro de las Sentencias judiciales.»
V
Con fecha 16 de septiembre de 2021, la registradora de la Propiedad emitió informe
y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; 622 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo de 2011, 27 de febrero
de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18
y 29 de mayo de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 18 de enero y 6 y 20
de febrero de 2018 y 12 de junio de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de
cve: BOE-A-2021-20860
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301