III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20860)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho de uso referente a una vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

2.º

Sec. III. Pág. 155035

Defectos y fundamentos de derecho.

1. Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de la hija a la que se atribuye
el uso y disfrute de la vivienda. conforme al artículo 9 de la L.H. y 51.9.a del Reglamento
Hipotecario.
Así el artículo 9.e) de la Ley Hipotecaria dice que “Los asientos del registro
contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto. objeto y contenido de
los derechos inscribibles... e) La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la
inscripción o cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse
aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u
obligaciones”.
El artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario dice que “la persona a cuyo favor se
practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se
determinarán conforme a las siguientes normas: a) Si se trata de personas físicas, se
expresarán el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad: si es mayor de
edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado la causa; si
el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar al
acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o tubitos de la sociedad
conyugal el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro
cónyuge, la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan y el
domicilio con las circunstancias que lo concreten”.
2. En la sentencia se modifica la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012, dictada
en el citado Juzgado en el procedimiento de juicio verbal sobre modificación de
medidas 975/2011, que no ha tenido acceso al Registro, fijando que el derecho de uso
será como máximo hasta el transcurso de cinco años a contar desde la fecha de la
sentencia, esto a contar desde el once de julio de dos mil dieciséis, con lo que está
próximo a vencer el plazo establecido –deben tenerse en cuenta además los plazos
interrumpidos por el estado de alarma decretado por el gobierno en el año 2000–. Y
resultando del Registro la atribución del uso y disfrute de la finca detallado en el punto II
de los hechos precedentes y dado que la sentencia que se modifica no ha tenido acceso
al Registro, es necesario que se aclare si la citada atribución de uso que resulta inscrita
queda sin efecto con motivo de la modificación de medidas acordada.
Contra el acuerdo de calificación (…)
Madrid, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.–La registradora (firma ilegible y
sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
III

«Habiéndose recibido solicitud de calificación sustitutoria y habiendo sido designada
registradora sustituta respecto de la calificación emitida por la Registradora de la
Propiedad número 8 de Madrid doña María Josefa Carolina Pérez-Martín respecto del
documento calificado; la registradora que suscribe ha acordado confirmar la calificación
en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos.
1. Se presenta a inscripción testimonio de sentencia firme 238/2016 del Juzgado de
Primera Instancia n.º 66 de Madrid en procedimiento 1055/2015 de fecha 11 de julio
de 2016 en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña M. P. P. V.
contra don F. J. R. R. por la que se modifica la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012.

cve: BOE-A-2021-20860
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Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Alcalá de Henares número 3, doña Emma Rojo Iglesias, quien emitió la
siguiente nota: