III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20860)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho de uso referente a una vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155034
de divorcio con la correspondiente actualización dado que el padre y la madre perciben
los mismos ingresos tras el transcurso de los años según reconocen y no se aprecia
motivo alguno ni se acredita gasto excepcional de la hija para alterar la cuantía que se
ha venido abonando para alimentos de esta. Quien además según consta acreditado en
las actuaciones percibe beca para realizar sus estudios con lo que puede contribuir a los
gastos derivados de su educación».
En su fallo se acordaba lo siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda
interpuesta por doña M. P. P. V. contra don F. J. R. R. Debo modificar y modifico la
Sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 dictada en este Juzgado en el procedimiento
de juicio verbal sobre modificación de medidas 975/2011 en los siguientes términos:
1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Madrid (…) a la hija para que
resida en misma con la madre hasta que se produzca una de las siguientes
circunstancias: 1. Que la hija finalice la carrera universitaria que ha comenzado y que
cursa en la actualidad. 2. Por el transcurso de cinco años a contar desde la sentencia
que se dicte en las presentes actuaciones debiendo asumir la demandante los gastos
derivados del uso de la vivienda. 2. Los propietarios de la vivienda deberán abonar
conjuntamente los gastos derivados de su titularidad como IBI y seguro. 3. El padre
deberá abonar una pensión de alimentos en beneficio de la hija por importe de 235
euros en la cuenta en la que se abona en la actualidad, dentro de los cinco primeros
días de cada mes. pensión que deberá actualizarse de la misma forma en que se ha
actualizado en los últimos años».
II
Presentada dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 8, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento de conformidad con lo prevenido en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y en vista de lo solicitan en él y del contenido del
Registro, el registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción del derecho de
uso, en base a los siguientes:
Hechos.
I. Con referencia a la sentencia número 238/2016 dictada por Doña Virginia
Villanueva Cabrer, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número sesenta y
seis de Madrid, con fecha once de julio de dos mil dieciséis, en el procedimiento de
familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 1055/2015, a instancia
de doña M. P. P.V. contra don F. J. R. R., por la que estimando parcialmente la demanda
interpuesta, se modifica la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012, dictada en el citado
juzgado en el procedimiento de juicio verbal sobre modificación de medidas 975/2011
entre otros, en los siguientes términos: 1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita
en Madrid calle (…) –finca registral 6272 de la sección 2.ª– a la hija para que resida en la
misma con la madre hasta que se produzca una de las siguientes circunstancias: 1. Que
la hija finalice la carrera universitaria que ha comenzado y que cursa en la actualidad 2.
Por el transcurso de cinco años a contar desde la sentencia que se dicte en las
presentes actuaciones debiendo asumir la demandante los gastos derivados del uso de
la vivienda. Testimonio judicial de la citada sentencia, expedido por Doña T. M. A., letrada
de la Administración de Justicia del citado Juzgado, con fecha seis de julio de dos mil
veintiuno, en unión de la carta de pago de la liquidación del impuesto ha sido presentada
en esta oficina con fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, causando el asiento de
presentación 1458 del Diario 176
II. Resulta de la inscripción 6.ª de la citada finca que en virtud de auto dictado por el
Juzgado de Primera Instancia número sesenta y seis de Madrid, con fecha 3 de marzo
de 1.999 y en procedimiento medidas provisionales n.º 1000953/1998 quedo atribuido a
favor de doña M. P. P. V. el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la citada finca.
cve: BOE-A-2021-20860
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155034
de divorcio con la correspondiente actualización dado que el padre y la madre perciben
los mismos ingresos tras el transcurso de los años según reconocen y no se aprecia
motivo alguno ni se acredita gasto excepcional de la hija para alterar la cuantía que se
ha venido abonando para alimentos de esta. Quien además según consta acreditado en
las actuaciones percibe beca para realizar sus estudios con lo que puede contribuir a los
gastos derivados de su educación».
En su fallo se acordaba lo siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda
interpuesta por doña M. P. P. V. contra don F. J. R. R. Debo modificar y modifico la
Sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 dictada en este Juzgado en el procedimiento
de juicio verbal sobre modificación de medidas 975/2011 en los siguientes términos:
1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Madrid (…) a la hija para que
resida en misma con la madre hasta que se produzca una de las siguientes
circunstancias: 1. Que la hija finalice la carrera universitaria que ha comenzado y que
cursa en la actualidad. 2. Por el transcurso de cinco años a contar desde la sentencia
que se dicte en las presentes actuaciones debiendo asumir la demandante los gastos
derivados del uso de la vivienda. 2. Los propietarios de la vivienda deberán abonar
conjuntamente los gastos derivados de su titularidad como IBI y seguro. 3. El padre
deberá abonar una pensión de alimentos en beneficio de la hija por importe de 235
euros en la cuenta en la que se abona en la actualidad, dentro de los cinco primeros
días de cada mes. pensión que deberá actualizarse de la misma forma en que se ha
actualizado en los últimos años».
II
Presentada dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 8, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento de conformidad con lo prevenido en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y en vista de lo solicitan en él y del contenido del
Registro, el registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción del derecho de
uso, en base a los siguientes:
Hechos.
I. Con referencia a la sentencia número 238/2016 dictada por Doña Virginia
Villanueva Cabrer, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número sesenta y
seis de Madrid, con fecha once de julio de dos mil dieciséis, en el procedimiento de
familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 1055/2015, a instancia
de doña M. P. P.V. contra don F. J. R. R., por la que estimando parcialmente la demanda
interpuesta, se modifica la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012, dictada en el citado
juzgado en el procedimiento de juicio verbal sobre modificación de medidas 975/2011
entre otros, en los siguientes términos: 1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita
en Madrid calle (…) –finca registral 6272 de la sección 2.ª– a la hija para que resida en la
misma con la madre hasta que se produzca una de las siguientes circunstancias: 1. Que
la hija finalice la carrera universitaria que ha comenzado y que cursa en la actualidad 2.
Por el transcurso de cinco años a contar desde la sentencia que se dicte en las
presentes actuaciones debiendo asumir la demandante los gastos derivados del uso de
la vivienda. Testimonio judicial de la citada sentencia, expedido por Doña T. M. A., letrada
de la Administración de Justicia del citado Juzgado, con fecha seis de julio de dos mil
veintiuno, en unión de la carta de pago de la liquidación del impuesto ha sido presentada
en esta oficina con fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, causando el asiento de
presentación 1458 del Diario 176
II. Resulta de la inscripción 6.ª de la citada finca que en virtud de auto dictado por el
Juzgado de Primera Instancia número sesenta y seis de Madrid, con fecha 3 de marzo
de 1.999 y en procedimiento medidas provisionales n.º 1000953/1998 quedo atribuido a
favor de doña M. P. P. V. el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la citada finca.
cve: BOE-A-2021-20860
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