III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20860)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho de uso referente a una vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155033
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20860
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho
de uso referente a una vivienda.
En el recurso interpuesto por don F. J. R. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 8, doña María Josefa Carolina Pérez
Martín, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el
derecho de uso referente a una vivienda.
Hechos
El día 11 de julio de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia
número 66 de Madrid en el procedimiento de modificación de medidas número 1055/2015,
promovido a instancias de doña M. P. P. V. contra don F. J. R. R., y en el que se solicitaba
que se modificasen las medidas adoptadas en el procedimiento de modificación de
medidas número 975/2011.
En el fundamento de Derecho primero de dicha sentencia se establecía lo siguiente:
«Primero. Doña M. P. P. V. solicita en su demanda que se modifique la sentencia dictada
per este Juzgado en fecha 1 de octubre de 2012 en el procedimiento de modificación de
medidas 975/2011 en la que se acordaba que la hija común, que en aquel entonces era
menor de edad, quedara bajo la custodia compartida de ambos progenitores, al haber
trasladado su domicilio con ella una vez alcanzada la mayoría de edad. Solicita que,
dado que desde el mes de octubre de 2015 vive con ella, el padre abone una pensión de
alimentos de 350 euros mensuales, con las correspondientes actualizaciones y se le
atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar, no debiendo ella ingresar nada para su
hija, dada su precaria situación económica. El demandado en su escrito de contestación
a la demanda ha solicitado: 1. Que se atribuya el use de la vivienda familiar a la hija
hasta que se produzca una de las siguientes circunstancias: 1. Que la hija finalice la
carrera universitaria que ha comenzado y que cursa en la actualidad. 2. Por el transcurso
de cinco años a contar desde la sentencia que se dicte en las presentes actuaciones
debiendo asumir la demandante los gastos derivados del uso de la vivienda. 2. El
establecimiento de una pensión de alimentos en beneficio de la hija por importe de 235
euros a abonar en la forma en la que se especifica.
En su fundamento de Derecho segundo se establecía: «(…) Pues bien, desde tan
básicas premisas legales y jurisprudenciales la demanda presentada ha de prosperar si
bien en el sentido propuesto por el demandado por considerarse más adecuado a la
realidad familiar que lo propuesto por la actora, dado que el uso del domicilio familiar
dada la edad de la hija y el tiempo transcurrido desde que se dictó sentencia de divorcio
(14 de diciembre de 2006) ha de fijarse temporalmente por cuanto han de ser protegidos
en sus derechos dominicales ambos cotitulares y no cabe privar al demandado sine die
de sus derechos a una finca de su propiedad al albur de lo que decida una hija mayor de
edad, que ha decidido dónde vivir. Por lo que se refiere a los gastos derivados del uso de
la vivienda han de ser sufragados por la madre al ser usuaria de la misma. Mientras que
los gastos derivados de la propiedad del inmueble como son el seguro e impuestos de la
vivienda, han de ser satisfechos por los propietarios. Por lo que se refiere a la pensión
alimenticia ha de estarse a la misma pensión que la que se había fijado en la sentencia
cve: BOE-A-2021-20860
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I
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155033
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20860
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el derecho
de uso referente a una vivienda.
En el recurso interpuesto por don F. J. R. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 8, doña María Josefa Carolina Pérez
Martín, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se modifica el
derecho de uso referente a una vivienda.
Hechos
El día 11 de julio de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia
número 66 de Madrid en el procedimiento de modificación de medidas número 1055/2015,
promovido a instancias de doña M. P. P. V. contra don F. J. R. R., y en el que se solicitaba
que se modificasen las medidas adoptadas en el procedimiento de modificación de
medidas número 975/2011.
En el fundamento de Derecho primero de dicha sentencia se establecía lo siguiente:
«Primero. Doña M. P. P. V. solicita en su demanda que se modifique la sentencia dictada
per este Juzgado en fecha 1 de octubre de 2012 en el procedimiento de modificación de
medidas 975/2011 en la que se acordaba que la hija común, que en aquel entonces era
menor de edad, quedara bajo la custodia compartida de ambos progenitores, al haber
trasladado su domicilio con ella una vez alcanzada la mayoría de edad. Solicita que,
dado que desde el mes de octubre de 2015 vive con ella, el padre abone una pensión de
alimentos de 350 euros mensuales, con las correspondientes actualizaciones y se le
atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar, no debiendo ella ingresar nada para su
hija, dada su precaria situación económica. El demandado en su escrito de contestación
a la demanda ha solicitado: 1. Que se atribuya el use de la vivienda familiar a la hija
hasta que se produzca una de las siguientes circunstancias: 1. Que la hija finalice la
carrera universitaria que ha comenzado y que cursa en la actualidad. 2. Por el transcurso
de cinco años a contar desde la sentencia que se dicte en las presentes actuaciones
debiendo asumir la demandante los gastos derivados del uso de la vivienda. 2. El
establecimiento de una pensión de alimentos en beneficio de la hija por importe de 235
euros a abonar en la forma en la que se especifica.
En su fundamento de Derecho segundo se establecía: «(…) Pues bien, desde tan
básicas premisas legales y jurisprudenciales la demanda presentada ha de prosperar si
bien en el sentido propuesto por el demandado por considerarse más adecuado a la
realidad familiar que lo propuesto por la actora, dado que el uso del domicilio familiar
dada la edad de la hija y el tiempo transcurrido desde que se dictó sentencia de divorcio
(14 de diciembre de 2006) ha de fijarse temporalmente por cuanto han de ser protegidos
en sus derechos dominicales ambos cotitulares y no cabe privar al demandado sine die
de sus derechos a una finca de su propiedad al albur de lo que decida una hija mayor de
edad, que ha decidido dónde vivir. Por lo que se refiere a los gastos derivados del uso de
la vivienda han de ser sufragados por la madre al ser usuaria de la misma. Mientras que
los gastos derivados de la propiedad del inmueble como son el seguro e impuestos de la
vivienda, han de ser satisfechos por los propietarios. Por lo que se refiere a la pensión
alimenticia ha de estarse a la misma pensión que la que se había fijado en la sentencia
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