III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20869)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el Ayuntamiento de El Escorial, la Fundación de Ferrocarriles Españoles y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del Monasterio y Real Sitio de El Escorial, la Universidad y el recinto histórico de Alcalá de Henares -ciudad Patrimonio de la Humanidad- y el paisaje cultural de Aranjuez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155118
Serán causas de resolución del presente Acuerdo Marco de Colaboración las
siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El mutuo acuerdo de las partes.
– El desistimiento unilateral de alguna de las partes.
– El incumplimiento de cualquiera de sus pactos o de la normativa vigente.
– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del acuerdo.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras
leyes.
Séptima.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Acuerdo Marco de Colaboración cuando dicho incumplimiento se deba a
causas de fuerza mayor y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituirá una comisión de vigilancia y seguimiento formada por un representante
de cada institución firmante, que se reunirá al menos una vez al año para la planificación
y seguimiento de las posibles actuaciones desarrolladas en el marco del presente
Acuerdo Marco de Colaboración.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.
Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección
de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra
se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de
licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará
conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al
objeto del Acuerdo Marco, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras
personas.
Las partes informan a los firmantes del Acuerdo Marco de que sus datos de carácter
personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Acuerdo Marco, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan,
número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento del Acuerdo Marco.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la
celebración y ejecución del Acuerdo Marco. Las partes se comunicarán mutuamente la
identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Acuerdo Marco y una vez
finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los
cve: BOE-A-2021-20869
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155118
Serán causas de resolución del presente Acuerdo Marco de Colaboración las
siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El mutuo acuerdo de las partes.
– El desistimiento unilateral de alguna de las partes.
– El incumplimiento de cualquiera de sus pactos o de la normativa vigente.
– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del acuerdo.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras
leyes.
Séptima.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del Acuerdo Marco de Colaboración cuando dicho incumplimiento se deba a
causas de fuerza mayor y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Se constituirá una comisión de vigilancia y seguimiento formada por un representante
de cada institución firmante, que se reunirá al menos una vez al año para la planificación
y seguimiento de las posibles actuaciones desarrolladas en el marco del presente
Acuerdo Marco de Colaboración.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Protección de datos de carácter personal y transparencia.
Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección
de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra
se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de
licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará
conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al
objeto del Acuerdo Marco, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras
personas.
Las partes informan a los firmantes del Acuerdo Marco de que sus datos de carácter
personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Acuerdo Marco, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan,
número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento del Acuerdo Marco.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la
celebración y ejecución del Acuerdo Marco. Las partes se comunicarán mutuamente la
identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Acuerdo Marco y una vez
finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los
cve: BOE-A-2021-20869
Verificable en https://www.boe.es
Novena.