III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20869)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el Ayuntamiento de El Escorial, la Fundación de Ferrocarriles Españoles y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, para la promoción del Monasterio y Real Sitio de El Escorial, la Universidad y el recinto histórico de Alcalá de Henares -ciudad Patrimonio de la Humanidad- y el paisaje cultural de Aranjuez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155119
interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El presente Acuerdo Marco se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Desarrollo económico del Acuerdo Marco de Colaboración.
El presente Acuerdo Marco de Colaboración no lleva aparejada por ninguna de las
partes contraprestación económica dineraria, ello sin perjuicio de las colaboraciones y
apoyos mutuos derivados de su objeto. Si bien, se podrán formalizar acuerdos
específicos de desarrollo en aras de la efectividad de este Acuerdo Marco de
Colaboración.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Acuerdo Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa y no
contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Acuerdo Marco se resolverán
entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula
octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2021-20869
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente
el presente Acuerdo Marco de Colaboración.–Por la Comunidad de Madrid, Marta Rivera
de la Cruz.–Por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.–
Por el Ayuntamiento de Aranjuez, M.ª José Martínez de la Fuente.–Por el Ayuntamiento
de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios.–Por El Ayuntamiento de El Escorial,
Cristian Martín Palomo.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, José Carlos Domínguez Curiel.–Por Renfe
Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, Sonia Araujo López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155119
interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer
una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El presente Acuerdo Marco se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Décima. Desarrollo económico del Acuerdo Marco de Colaboración.
El presente Acuerdo Marco de Colaboración no lleva aparejada por ninguna de las
partes contraprestación económica dineraria, ello sin perjuicio de las colaboraciones y
apoyos mutuos derivados de su objeto. Si bien, se podrán formalizar acuerdos
específicos de desarrollo en aras de la efectividad de este Acuerdo Marco de
Colaboración.
Undécima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Acuerdo Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa y no
contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Acuerdo Marco se resolverán
entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula
octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas
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cve: BOE-A-2021-20869
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Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma digitalmente
el presente Acuerdo Marco de Colaboración.–Por la Comunidad de Madrid, Marta Rivera
de la Cruz.–Por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, Carlota López Esteban.–
Por el Ayuntamiento de Aranjuez, M.ª José Martínez de la Fuente.–Por el Ayuntamiento
de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios.–Por El Ayuntamiento de El Escorial,
Cristian Martín Palomo.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, José Carlos Domínguez Curiel.–Por Renfe
Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, Sonia Araujo López.
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