III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2021-20865)
Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155085
ANEXO
Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera nacional N-630A
a favor de la Junta de Extremadura
En Madrid, 25 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes Movilidad y
Agenda Urbana, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud del Real Decreto 528/2021,
de 10 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 165, de 12 de julio), y
de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y del
artículo 4.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE de 28 de
noviembre), así como las competencias conferidas por la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE de 30 de septiembre), y conforme al Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Y de otra parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de su nombramiento mediante Decreto
del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), de conformidad con
el Decreto del Presidente 39/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona
titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la firma de los convenios de
colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 160,
de 20 de agosto), previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada
el 29 de septiembre de 2021.
Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal
suficiente para la firma de este Acuerdo, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la
competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de
interés general.
Por su parte, el artículo 4.4. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
establece que la Red de Carreteras del Estado está constituida por las carreteras
integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte
afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 4.8.a) de la Ley 37/2015, la Red de Carreteras
del Estado podrá modificarse por el cambio de titularidad de carreteras existentes en
virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.
El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que «el cambio de titularidad de una
carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas
se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente
por la Dirección General de Carreteras; instruido el expediente, con el acuerdo de las
Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente
modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se
cve: BOE-A-2021-20865
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155085
ANEXO
Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera nacional N-630A
a favor de la Junta de Extremadura
En Madrid, 25 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes Movilidad y
Agenda Urbana, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud del Real Decreto 528/2021,
de 10 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 165, de 12 de julio), y
de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y del
artículo 4.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE de 28 de
noviembre), así como las competencias conferidas por la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE de 30 de septiembre), y conforme al Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Y de otra parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y
Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de su nombramiento mediante Decreto
del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), de conformidad con
el Decreto del Presidente 39/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona
titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la firma de los convenios de
colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 160,
de 20 de agosto), previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada
el 29 de septiembre de 2021.
Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal
suficiente para la firma de este Acuerdo, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la
competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de
interés general.
Por su parte, el artículo 4.4. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
establece que la Red de Carreteras del Estado está constituida por las carreteras
integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte
afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 4.8.a) de la Ley 37/2015, la Red de Carreteras
del Estado podrá modificarse por el cambio de titularidad de carreteras existentes en
virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.
El artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece que «el cambio de titularidad de una
carretera entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas
se acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente
por la Dirección General de Carreteras; instruido el expediente, con el acuerdo de las
Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente
modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se
cve: BOE-A-2021-20865
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.