III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2021-20865)
Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155084
– La carretera N-630A, desde el p.k. 472+395 al p.k. 474+385, que recibe la
denominación de avenidas de España y de Martín Palomino, incluidos sus elementos
auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de viario público asociados.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno por parte de la
Administración General del Estado.
Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita
por los representantes de las administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.
En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los
tramos afectados y de los bienes anejos a éstos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será
efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se
suscribirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto.
En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de
carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura para
firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de competencias.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del
Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.
Disposición final única.
Publicación simultánea y entrada en vigor.
El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura» y entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2021-20865
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155084
– La carretera N-630A, desde el p.k. 472+395 al p.k. 474+385, que recibe la
denominación de avenidas de España y de Martín Palomino, incluidos sus elementos
auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de viario público asociados.
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno por parte de la
Administración General del Estado.
Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.
El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita
por los representantes de las administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.
En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los
tramos afectados y de los bienes anejos a éstos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será
efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se
suscribirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto.
En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de
carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura para
firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de competencias.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del
Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.
Disposición final única.
Publicación simultánea y entrada en vigor.
El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura» y entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2021-20865
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ