III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Carreteras. (BOE-A-2021-20865)
Real Decreto 1094/2021, de 7 de diciembre, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-630A a favor de la Junta de Extremadura, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155086

formalizará mediante Acta de Entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en
la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos; además,
dispone que el cambio de titularidad no podrá afectar a los itinerarios de interés
general».
Tercero.
Por su parte, la Junta de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que
en materia de obras públicas de interés para la Comunidad en su propio territorio y en
materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio establece
el artículo 148.1.4.ª y 5.ª de la Constitución Española, y que fueron asumidas, con
carácter exclusivo, en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7.1.3.º y 4.º, las cuales actualmente se
recogen en el artículo 9.1.38.º y 39.º, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de
Extremadura vigente, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), ejerce estas competencias la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e
Infraestructuras Viarias.

El artículo 2.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de Extremadura,
respecto al régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma dispone en
relación con las carreteras que estas «se regirán por su legislación específica, sin
perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley».
En este sentido, la vigente Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura,
establece en su disposición transitoria primera que «hasta tanto se dicte el Reglamento
de la presente Ley, se aplicará, en lo que no se oponga a la misma, el Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Carreteras» declarado vigente por la disposición final primera de la Ley 37/2015,
de 29 septiembre de 2015, de Carreteras, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la
misma.
Por tanto y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación
del antedicho artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, el cambio de titularidad
de una carretera entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas, se
acordará entre ellas, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente por
la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras viarias. Una vez instruido el
Expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, para su aprobación por Decreto y, de resultar necesario, llevar a cabo la
consiguiente modificación de la Red de Carreteras de Extremadura.
Por último, el cambio de titularidad deberá formalizarse mediante Acta de Entrega
suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los
límites del tramo afectado y bienes anejos.
Finalmente. el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de
Extremadura, el Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura podrá modificarse por
Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Obras
Públicas (actualmente, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda).
Quinto.
Que el tramo de carretera de la N-630A comprendido entre el PK 472+395
(Intersección con la Avda. del Ambroz) y el PK 474+385 (intersección en glorieta con la

cve: BOE-A-2021-20865
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Cuarto.