III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155133
4. Asimismo, las convocatorias recogerán medidas destinadas a corregir los
desequilibrios de género, con el fin de lograr la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres en la carrera investigadora.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen
un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
5.1 Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»;
5.2 Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
5.3 La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
5.4 Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
5.5 Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
6. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias. Categorización de centros, obligaciones
y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las convocatorias efectuadas al
amparo de esta orden las personas físicas en los términos que las mismas establezcan.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades de I+D+I
en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, bajo las circunstancias recogidas
en el párrafo 2, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos
de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad
competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud
Pública.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155133
4. Asimismo, las convocatorias recogerán medidas destinadas a corregir los
desequilibrios de género, con el fin de lograr la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres en la carrera investigadora.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen
un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
5.1 Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»;
5.2 Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los
parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas
estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente
inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se
detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de
referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
5.3 La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
5.4 Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión
de la vida útil de la planta.
5.5 Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
6. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias. Categorización de centros, obligaciones
y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las convocatorias efectuadas al
amparo de esta orden las personas físicas en los términos que las mismas establezcan.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades de I+D+I
en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, bajo las circunstancias recogidas
en el párrafo 2, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico
asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos
de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad
competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud
Pública.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301