III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155134
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas
en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la
vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan
determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley
orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
8.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los
OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de
las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
9.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
10.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I
en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
11.º Otras unidades de la Administración sanitaria.
2. La entidad que participe como centro, o entidad beneficiaria, solicitante deberá
tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida y tener residencia fiscal
o un establecimiento permanente en España. En el caso de que alguno de los centros
enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará
como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga
encomendada la gestión de su actividad investigadora.
En el caso de los IIS, sólo podrá ser centro solicitante la entidad que tenga
encomendada la gestión del mismo.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios. A estos efectos se considerarán miembros asociados
aquellas instituciones que mantengan una relación o vínculo de carácter no contractual
con la entidad beneficiaria, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución, y que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades.
4. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como
privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En
estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Las relaciones de
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155134
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas
en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la
vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan
determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley
orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
8.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los
OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de
las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
9.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
10.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I
en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
11.º Otras unidades de la Administración sanitaria.
2. La entidad que participe como centro, o entidad beneficiaria, solicitante deberá
tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida y tener residencia fiscal
o un establecimiento permanente en España. En el caso de que alguno de los centros
enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará
como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga
encomendada la gestión de su actividad investigadora.
En el caso de los IIS, sólo podrá ser centro solicitante la entidad que tenga
encomendada la gestión del mismo.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan
la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios. A estos efectos se considerarán miembros asociados
aquellas instituciones que mantengan una relación o vínculo de carácter no contractual
con la entidad beneficiaria, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución, y que se comprometan a efectuar la
totalidad o parte de las actividades.
4. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como
privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En
estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Las relaciones de
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301