III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

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la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato,
convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos
participantes y se designe al coordinador o representante de la agrupación. En el caso
de los proyectos en cooperación, las instituciones que tengan con la entidad beneficiaria
una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2,
solo podrán tener la condición de beneficiarios si forman parte de la agrupación de
entidades.
5. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las
categorías enumeradas y cumplir los requisitos que se establezcan para las entidades
beneficiarias. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en
quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 3
cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.
6. Las personas y entidades beneficiarias, en atención al objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la
mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo
establecer la convocatoria y las resoluciones de concesión otras obligaciones no
previstas en dicho artículo siempre que se determine su forma de acreditación en la
convocatoria.
7. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria
se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos
previstos en los apartados 1 y 2 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las
convocatorias podrán imponer restricciones a alguna de las tipologías de beneficiarios,
en función de la modalidad de actuación.
8. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, en cuanto que financian
actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de
aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
Cuando los beneficiarios, además de las actividades no económicas objeto de ayuda,
desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad
que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus
respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la
subvención indirecta de la actividad económica.
9. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
10. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

cve: BOE-A-2021-20872
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Núm. 301