III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155129
financiación total o parcial de proyectos de investigación, y/o la financiación de
candidaturas que, habiendo sido evaluadas favorablemente, no hayan obtenido la
condición de financiable en el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva.
Finalmente, cabe destacar que esta orden supone un paso definitivo en la
implantación de la Administración Electrónica en lo que a la gestión de las ayudas de la
AES se refiere. Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, mediante esta orden
ministerial se establece la obligatoriedad para los interesados de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de los procedimientos de concesión y seguimiento de las actuaciones amparadas
por la presente norma.
III
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la orden ministerial
proyectada se adecua a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen. También está presente el principio de
proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; el principio de transparencia al haber publicado el
texto en el portal web del Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de dar audiencia a
los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse
por otras personas o entidades y consultadas fundaciones, asociaciones y centros de
investigación afectados por la misma, y el principio de seguridad jurídica, ya que es el
instrumento más adecuado para garantizar el fin que persigue y es coherente con el
ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda garantizada dado que las
medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones presupuestarias, y se refleja
también en la imposición de las menores cargas posibles a las personas y entidades
participantes.
En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta
esta orden de bases reguladoras de las actuaciones contenidas en el Plan Estatal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado,
y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas necesarias para la realización
de las actuaciones incluidas en Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación para el periodo 2021-2023.
2. Con arreglo a estas bases reguladoras se convocarán:
a) Ayudas financiadas con cargo al crédito presupuestario del estado de gastos del
presupuesto del ISCIII que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155129
financiación total o parcial de proyectos de investigación, y/o la financiación de
candidaturas que, habiendo sido evaluadas favorablemente, no hayan obtenido la
condición de financiable en el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva.
Finalmente, cabe destacar que esta orden supone un paso definitivo en la
implantación de la Administración Electrónica en lo que a la gestión de las ayudas de la
AES se refiere. Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, mediante esta orden
ministerial se establece la obligatoriedad para los interesados de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
trámite de los procedimientos de concesión y seguimiento de las actuaciones amparadas
por la presente norma.
III
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la orden ministerial
proyectada se adecua a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen. También está presente el principio de
proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; el principio de transparencia al haber publicado el
texto en el portal web del Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de dar audiencia a
los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse
por otras personas o entidades y consultadas fundaciones, asociaciones y centros de
investigación afectados por la misma, y el principio de seguridad jurídica, ya que es el
instrumento más adecuado para garantizar el fin que persigue y es coherente con el
ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda garantizada dado que las
medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones presupuestarias, y se refleja
también en la imposición de las menores cargas posibles a las personas y entidades
participantes.
En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta
esta orden de bases reguladoras de las actuaciones contenidas en el Plan Estatal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado,
y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas necesarias para la realización
de las actuaciones incluidas en Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación para el periodo 2021-2023.
2. Con arreglo a estas bases reguladoras se convocarán:
a) Ayudas financiadas con cargo al crédito presupuestario del estado de gastos del
presupuesto del ISCIII que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.