III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155128

En respuesta a estos intereses, y siendo el PEICTI el instrumento de canalización de
la política sectorial en el sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud,
la orden permite la adopción de un modelo de concesión de ayudas basado en líneas de
cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las
Autonomías, proporcionando un escenario en el que tengan cabida agentes de ejecución
y de financiación de la I+D+I de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias. En el articulado se contemplan diversas opciones para la
concesión de ayudas, con fórmulas que garantizan en todo caso la máxima eficiencia de
los recursos, incluida la instrumentalización mediante convenios de las actividades que
han sido identificadas en vía de convocatoria pública. Se introducen actuaciones
específicamente orientadas a aquellos territorios que cuentan con unas capacidades
científicas menos desarrolladas en sus centros sanitarios.
En la medida que se impulsan acciones financiadas con fondos europeos, esta orden
recoge la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para
aquellas actividades cuyo objeto sea financiar actuaciones concretas, que no requieren
de valoración comparativa con otras propuestas. Esta fórmula puede constituir un
mecanismo de estímulo para la participación en Ciencia de aquellas regiones menos
desarrolladas o en situación de desequilibrio en este sector de actividad. Estas bases
reguladoras prevén que para estos supuestos se podrán dictar las resoluciones de
concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia los requisitos exigidos en las respectivas
convocatorias, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Del mismo modo, y en correspondencia con la habilitación contenida en el apartado
tercero de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contempla en esta orden la posibilidad de
conceder ayudas mediante el procedimiento de concesión directa siempre que las
actuaciones reúnan las características requeridas por la Ley, como se concreta en el
articulado.
Por otra parte, forma parte del plano sustancial de esta orden de bases la
incorporación la perspectiva de género en los diferentes niveles de actuación. Horizonte
Europa introduce la dimensión de género en la I+D+I, promoviendo una cultura
organizativa de conciliación y equilibrio de género. En este marco, al igual que sucede en
el Plan Estatal de I+D+I, en esta orden la implementación de la igualdad real entre
mujeres y hombres en la investigación se configura en uno de los principios de gestión y
buen gobierno en la concesión y ejecución de las ayudas.
En este sentido, el abordaje integral de la perspectiva de género implica a todos los
agentes participantes en el desarrollo de las convocatorias y está presente tanto en la
definición de las líneas prioritarias de la Acción Estratégica en Salud como en los
criterios de evaluación y selección de las propuestas, lo que comprende obligadamente
medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género en el acceso y promoción de
las mujeres a lo largo de la carrera investigadora, cobrando su implantación especial
importancia en actuaciones ligadas tanto al momento del descubrimiento vocacional de
las jóvenes por las carreras STEM como a las fases más avanzadas de la carrera que
están marcadas por la pérdida de talento femenino.
El tratamiento de la dimensión de género se refiere necesariamente al mismo tiempo
al contenido de las investigaciones objeto de financiación, y a su temática y diseño,
considerándose como un elemento crucial en la promoción de la equidad en salud y en
la mejora de la calidad y la relevancia social de sus resultados.
Por otra parte, se contempla en esta orden de bases el impulso de actuaciones de
mecenazgo mediante la firma de convenios con asociaciones sin ánimo de lucro y
sociedades científicas. Dentro de las líneas de actuación seleccionadas por la entidad
patrocinadora, estas actuaciones consensuadas podrán tener como objeto la

cve: BOE-A-2021-20872
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