III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155130

Estado para la anualidad correspondiente. Estas ayudas podrán ser susceptibles de
financiación, o de cofinanciación en su caso, por fondos europeos.
b) Ayudas financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, en concreto en el Componente 17 «Reforma institucional y
fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e
innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y
contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de
Recuperación a nivel europeo y nacional. En concreto, contribuyen a los objetivos 267
y 268 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El objetivo 267 se refiere
a la concesión de ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades
estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos
relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a
un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas. El objetivo 268
consiste en lograr, antes de mediados de 2026, la finalización de todos los proyectos
destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector
sanitario.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se
celebren contratos que deban someterse a esta, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta
orden seguirán la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005,
relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación
de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
L75 de 22 de marzo de 2005.
4. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos europeos, será
de aplicación la normativa aplicable al fondo en cuestión que financie la ayuda, tales
como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el
Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los
Fondos, Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (UE)
no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo al Fondo Social Europeo o los que estén vigentes en el Periodo de Programación
de que se trate, y resto de normativa europea en esta materia.
5. También será de aplicación la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que
se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo
Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como la normativa
nacional que se establezca respecto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre
ellas la Orden HFP/1031/2021 y la Orden HFP/1030/2021.

cve: BOE-A-2021-20872
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Núm. 301