III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155155
reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado.
4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de
la ayuda proveniente de los Fondos EIE se realizará en formalización, sin salida física de
fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.
Si los Fondos EIE percibidos no fueran suficientes para amortizar el anticipo
reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en la cuenta corriente del Instituto de
salud Carlos III en el Banco de España, en el plazo de un mes desde que sea informado
de que se han recibido dichos fondos.
5. Los organismos o entidades perceptores del anticipo reembolsable, en el caso
de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la
parte del anticipo garantizada por Fondos EIE, aplicado al capítulo 9 «Pasivos
financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen
presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les
resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.
6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos EIE
sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención
recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:
a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario
público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79
«Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la
cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por
parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto
de gastos.
b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario
público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables
que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.
7. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en
ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores,
se regirán, en cuanto a su concesión seguimiento y justificación, por las prescripciones
de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la
naturaleza de estas operaciones, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional
tercera.
Disposición adicional tercera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden no deberá ocasionar
incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos iniciados al amparo de la
Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en
Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la
Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación 2017-2020.
Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo
y de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, seguirán regulándose, a efectos de
seguimiento y justificación, por las respectivas convocatorias de la AES y resoluciones
dictadas en el marco de las mismas.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155155
reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado.
4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de
la ayuda proveniente de los Fondos EIE se realizará en formalización, sin salida física de
fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.
Si los Fondos EIE percibidos no fueran suficientes para amortizar el anticipo
reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en la cuenta corriente del Instituto de
salud Carlos III en el Banco de España, en el plazo de un mes desde que sea informado
de que se han recibido dichos fondos.
5. Los organismos o entidades perceptores del anticipo reembolsable, en el caso
de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la
parte del anticipo garantizada por Fondos EIE, aplicado al capítulo 9 «Pasivos
financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen
presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les
resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.
6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos EIE
sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención
recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:
a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario
público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79
«Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la
cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por
parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto
de gastos.
b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario
público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables
que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.
7. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en
ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores,
se regirán, en cuanto a su concesión seguimiento y justificación, por las prescripciones
de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la
naturaleza de estas operaciones, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional
tercera.
Disposición adicional tercera.
No incremento de gasto público.
La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden no deberá ocasionar
incremento del gasto público.
Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos iniciados al amparo de la
Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en
Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la
Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación 2017-2020.
Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo
y de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, seguirán regulándose, a efectos de
seguimiento y justificación, por las respectivas convocatorias de la AES y resoluciones
dictadas en el marco de las mismas.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301