III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. III. Pág. 155156
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en
Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la
Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación 2017-2020, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con
cargo a fondos europeos.
Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter
supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas
financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea contempladas en esta orden.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el
artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera.
Aplicación y ejecución.
Los órganos competentes en función del ámbito material de las actuaciones
subvencionadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, dictarán las
resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. III. Pág. 155156
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en
Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la
Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación 2017-2020, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con
cargo a fondos europeos.
Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter
supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas
financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea contempladas en esta orden.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el
artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera.
Aplicación y ejecución.
Los órganos competentes en función del ámbito material de las actuaciones
subvencionadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, dictarán las
resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.