III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155154
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones
podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se
financia así lo aconseja.
4. La devolución de fondos no aplicados y los intereses de demora
correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá
realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.
5. En cuanto a las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia y respecto de los importes reintegrados, o no ejecutados, por
las entidades beneficiarias, el ISCIII, como órgano concedente, actuará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7, Regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas y entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Disposición adicional primera.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero
de titularidad del ISCIII y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y, en especial, por lo que se refiere al tratamiento de datos del
solicitante, lo que dispone su disposición adicional octava, y por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos). La presentación de la solicitud de
subvención conlleva el tratamiento de los datos y su cesión para fines de evaluación,
seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y de
la Unión Europea, en su caso.
Disposición adicional segunda.
reembolsables.
Regulación de las ayudas en forma de anticipos
1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la
concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente
de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos
anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente
de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en
los términos exigidos por la normativa comunitaria.
2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener
capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El
órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al
pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una
administración pública.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables
en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155154
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones
podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se
financia así lo aconseja.
4. La devolución de fondos no aplicados y los intereses de demora
correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá
realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.
5. En cuanto a las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia y respecto de los importes reintegrados, o no ejecutados, por
las entidades beneficiarias, el ISCIII, como órgano concedente, actuará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7, Regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas y entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.
Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Disposición adicional primera.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero
de titularidad del ISCIII y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y, en especial, por lo que se refiere al tratamiento de datos del
solicitante, lo que dispone su disposición adicional octava, y por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos). La presentación de la solicitud de
subvención conlleva el tratamiento de los datos y su cesión para fines de evaluación,
seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y de
la Unión Europea, en su caso.
Disposición adicional segunda.
reembolsables.
Regulación de las ayudas en forma de anticipos
1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la
concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente
de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos
anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente
de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en
los términos exigidos por la normativa comunitaria.
2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener
capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El
órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al
pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una
administración pública.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables
en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de
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