III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155153
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
5. Las personas y entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de
comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así
como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los órganos correspondientes de la
Comisión Europea, así como, en su caso, a las disposiciones establecidas en la
normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los fondos europeos.
6. El órgano concedente podrá designar los órganos o expertos que estime
necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de
la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que
considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir
comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin
de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los
resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán realizar entrevistas
personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.
7. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, las
personas y entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable
al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado
reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 31. Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme
a los siguientes criterios:
El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la
subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la
ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo
al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación
supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.
La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan
las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de
carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y
la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155153
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
5. Las personas y entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de
comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así
como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los órganos correspondientes de la
Comisión Europea, así como, en su caso, a las disposiciones establecidas en la
normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los fondos europeos.
6. El órgano concedente podrá designar los órganos o expertos que estime
necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de
la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que
considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir
comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin
de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los
resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán realizar entrevistas
personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.
7. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, las
personas y entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable
al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado
reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 31. Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme
a los siguientes criterios:
El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la
subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la
ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo
al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación
supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.
La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan
las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de
carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y
la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301