III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155152
justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá
normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la
descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de
los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que
se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se
cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano
concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de
concesión o en el marco del convenio.
7. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar
efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos
señalados en las correspondientes resoluciones de concesión o en el convenio
correspondiente. En el caso de la memoria final, los justificantes de dichos gastos y de
su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre
que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto y del pago dentro
del periodo justificado, salvo que en el tipo de actuación se especifique otro plazo.
8. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la
doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de
acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
9. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Así, por
parte de los beneficiarios se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que, en
materia del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen en el artículo 5.10.i)
de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición,
actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e
infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la
aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este
Organismo.
Actuaciones de comprobación y control.
1. En las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con
posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155152
justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá
normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la
descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de
los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que
se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se
cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano
concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de
concesión o en el marco del convenio.
7. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar
efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos
señalados en las correspondientes resoluciones de concesión o en el convenio
correspondiente. En el caso de la memoria final, los justificantes de dichos gastos y de
su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre
que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto y del pago dentro
del periodo justificado, salvo que en el tipo de actuación se especifique otro plazo.
8. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la
doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de
acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
9. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Así, por
parte de los beneficiarios se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que, en
materia del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen en el artículo 5.10.i)
de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición,
actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e
infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la
aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este
Organismo.
Actuaciones de comprobación y control.
1. En las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con
posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.