III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155151

información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a. El emblema de la Unión.
b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU»;
c. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público

1. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a justificar el
cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que
determinó la concesión de la ayuda.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención, se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser
superior a un año desde que finalice la ejecución de la misma.
En el caso de las actuaciones sujetas al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el plazo de presentación de la justificación se establecerá en la
correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior al 31 de diciembre de 2025 para
las actuaciones del objetivo 267 y 268 que sean objeto de estas bases reguladoras.
3. La justificación económica se realizará en los términos previstos en cada
actuación de convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de
desarrollo.
En caso de establecerse un sistema de cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor de cuentas, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá
tener la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.200 euros, salvo que
la convocatoria fije otro importe.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
4. Las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán
por las normas de ésta que sean aplicables en cada caso, así como por las normas
nacionales de desarrollo, y en particular, en atención a las medidas de simplificación
incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las personas y
entidades beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y
plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación.
Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los
respectivos tipos de actuación.
6. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales,
incluirán no sólo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la

cve: BOE-A-2021-20872
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Artículo 29. Justificación.