III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155150

2. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán
exentas de la constitución de garantías.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada.
4. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
5. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la
Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 28. Publicidad de la subvención y acceso abierto.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la actividad subvencionada, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, indicando, si fuese el caso, la cofinanciación con
fondos europeos o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en
los reglamentos de la Unión Europea.
Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional
haciendo referencia expresa y literal al "Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» como
entidad financiadora, así como mediante la inserción de leyendas relativas a la
financiación pública por estos órganos en carteles, placas conmemorativas, materiales
impresos, publicaciones, pegatinas y otros soportes, citando siempre el código de
identificación asignado a la ayuda o proyecto, al fondo europeo correspondiente, en caso
de que fueran financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
cofinanciadas con el Fondo Social Europeo o con el FEDER, o a la iniciativa de
Programación Conjunta Internacional correspondiente expediente de referencia asignado
a la actividad. También se hará referencia al órgano concedente y/o a la entidad
cofinanciadora tanto en etiquetas adhesivas para el material inventariable, como en los
medios electrónicos y de comunicación en los que se publicite la actividad. De igual
modo, se hará mención expresa en los contratos formalizados con ocasión de alguna de
las actuaciones, tanto si es en régimen de financiación completa, como si fueran
cofinanciados.
2. Cuando los resultados de la actividad subvencionada no sean susceptibles de
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas
resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con los requisitos y plazos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberán aplicar, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93
del Reglamento de desarrollo de la referida ley.
4. Asimismo y en el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE)
2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de
la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan. En particular, en las medidas de

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Núm. 301