III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155149
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de concurrencia
competitiva.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que
pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
4. En el caso de las actuaciones por procedimiento de concesión directa, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se indicará la
cuantía y distribución de la financiación propuesta, así como las condiciones y plazos
para la realización del proyecto. Según lo estipulado en la convocatoria, los solicitantes
dispondrán de un plazo para formular alegaciones, antes de que el órgano instructor
eleve al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, a fin de que se
dicte la resolución de concesión de las ayudas.
5. En la convocatoria, en las actuaciones que así se especifique, la resolución
podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o entidad beneficiaria
renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la
subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al orden de puntuación,
siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito suficiente para atender al
menos a una de las solicitudes denegadas.
Artículo 26.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán
ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o
acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Pago.
1. El pago de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona física, se
realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que puedan
prever las disposiciones de las convocatorias para otros conceptos diferentes de la
asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la
convocatoria establezcan otro procedimiento.
En el caso de las personas jurídicas o agrupaciones de personas, el pago tendrá
lugar en los términos establecidos en cada actuación, con carácter de pago anticipado,
que podrá ser un pago único o fraccionado por anualidades si la subvención tuviera
carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, salvo
previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado
a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla
los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155149
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de concurrencia
competitiva.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que
pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
4. En el caso de las actuaciones por procedimiento de concesión directa, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se indicará la
cuantía y distribución de la financiación propuesta, así como las condiciones y plazos
para la realización del proyecto. Según lo estipulado en la convocatoria, los solicitantes
dispondrán de un plazo para formular alegaciones, antes de que el órgano instructor
eleve al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, a fin de que se
dicte la resolución de concesión de las ayudas.
5. En la convocatoria, en las actuaciones que así se especifique, la resolución
podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o entidad beneficiaria
renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la
subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al orden de puntuación,
siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito suficiente para atender al
menos a una de las solicitudes denegadas.
Artículo 26.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán
ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o
acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Pago.
1. El pago de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona física, se
realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que puedan
prever las disposiciones de las convocatorias para otros conceptos diferentes de la
asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la
convocatoria establezcan otro procedimiento.
En el caso de las personas jurídicas o agrupaciones de personas, el pago tendrá
lugar en los términos establecidos en cada actuación, con carácter de pago anticipado,
que podrá ser un pago único o fraccionado por anualidades si la subvención tuviera
carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, salvo
previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado
a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla
los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-20872
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Artículo 27.