III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155148
actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I
nacionales, internacionales o autonómicas.
c) Grupos / unidades de investigación: méritos curriculares del jefe del grupo de
investigación o de la unidad; historial científico-técnico; estructura de los grupos o de las
unidades; complementariedad y valor añadido en el caso de las actividades
colaborativas de I+D+I; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del
grupo en el desarrollo de actividades de I+D+I en el marco del Plan estatal
d) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las
actividades propuestas (infraestructuras, recursos humanos y financieros, y alineamiento
de la propuesta con el plan estratégico de investigación).
4. Aquellas actuaciones a las que se refiere el artículo 14 de esta orden, referido al
régimen de concesión directa, habiendo sido efectuada con carácter previo la evaluación
en el marco de la convocatoria en concurrencia competitiva de la que trae causa,
estarían sujetas, de manera principal, a las convocatorias internacionales a las que se
refieren y supletoriamente al contenido de este artículo.
Artículo 24. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. En cada actuación, la Comisión de selección emitirá propuesta de concesión
debidamente motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y
se establezca una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible
en el supuesto señalado en el artículo 14. Esta propuesta será elevada al órgano
concedente a través del órgano instructor. Dicha propuesta se comunicará a los
solicitantes en la forma prevista en el artículo 18.3 para que en el plazo de diez días
hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser
superior, si así se establece expresamente en la convocatoria.
Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva
diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá identificar tanto a la/s persona/s
solicitante/s para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y los
criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano
competente para resolver con el fin de que dicte la resolución estimatoria o
desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos de concesión
directa o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se
declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de resolución tiene
carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 25. Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
cada actuación. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las
solicitudes se entenderán desestimadas.
2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 18.3 y surtiendo
todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155148
actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I
nacionales, internacionales o autonómicas.
c) Grupos / unidades de investigación: méritos curriculares del jefe del grupo de
investigación o de la unidad; historial científico-técnico; estructura de los grupos o de las
unidades; complementariedad y valor añadido en el caso de las actividades
colaborativas de I+D+I; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del
grupo en el desarrollo de actividades de I+D+I en el marco del Plan estatal
d) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las
actividades propuestas (infraestructuras, recursos humanos y financieros, y alineamiento
de la propuesta con el plan estratégico de investigación).
4. Aquellas actuaciones a las que se refiere el artículo 14 de esta orden, referido al
régimen de concesión directa, habiendo sido efectuada con carácter previo la evaluación
en el marco de la convocatoria en concurrencia competitiva de la que trae causa,
estarían sujetas, de manera principal, a las convocatorias internacionales a las que se
refieren y supletoriamente al contenido de este artículo.
Artículo 24. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. En cada actuación, la Comisión de selección emitirá propuesta de concesión
debidamente motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y
se establezca una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible
en el supuesto señalado en el artículo 14. Esta propuesta será elevada al órgano
concedente a través del órgano instructor. Dicha propuesta se comunicará a los
solicitantes en la forma prevista en el artículo 18.3 para que en el plazo de diez días
hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser
superior, si así se establece expresamente en la convocatoria.
Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva
diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá identificar tanto a la/s persona/s
solicitante/s para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y los
criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano
competente para resolver con el fin de que dicte la resolución estimatoria o
desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos de concesión
directa o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se
declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de resolución tiene
carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 25. Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
cada actuación. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las
solicitudes se entenderán desestimadas.
2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 18.3 y surtiendo
todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la
cve: BOE-A-2021-20872
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