III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155147

9. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y de conformidad con la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del
Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que los perceptores finales de
las subvenciones se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
10. Las actuaciones que se convoquen mediante el procedimiento de concesión
directa estarán sujetas al proceso de evaluación descrito en su convocatoria
correspondiente.
Artículo 22.

La Comisión de Selección.

1. La valoración de solicitudes se realizará, a la vista de los informes emitidos por
las comisiones técnicas de evaluación, por un órgano colegiado constituido en Comisión
de selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad previstos en
esta Orden.
2. La Comisión de selección será nombrada por el órgano concedente y presidida
por el titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo
de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma, entre
investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de la
Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuya concreción y
designación se llevará a cabo en la correspondiente convocatoria. El secretario de la
Comisión será un funcionario adscrito al órgano instructor.
3. Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a su
composición.
Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los
mismos.

a) Investigador/a
solicitante:
expediente
académico;
méritos
curriculares
(publicaciones, financiación de proyectos de investigación, capacidad docente, resultados
de innovación y transferencia, experiencia, movilidad, colaboraciones nacionales e
internacionales y actividad asistencial desarrollada) y adecuación del candidato a las tareas
a realizar.
b) Propuesta o proyecto científico-técnico: calidad, viabilidad, oportunidad,
relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia; capacidad de generar
mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las
actividades de promoción de la salud y los servicios de salud; impulsar el talento y la
empleabilidad y fortalecer las estructuras de los centros de investigación biomédica y en
particular asistenciales del SNS; innovación; impacto; en los casos en los que se
requiera, la inclusión de la perspectiva de género en la propuesta; colaboración público
y/o privada; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados;
adecuación de la propuesta y a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes

cve: BOE-A-2021-20872
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1. Los criterios de concesión de cada uno de los subprogramas y materias objeto
de subvención y la ponderación de los mismos se relacionan en el Anexo 1.
2. Podrá exigirse una puntuación mínima a alcanzar en los criterios que se
determinen.
3. Los aspectos que se podrán valorar en las convocatorias, para cada uno de los
criterios, se relacionan a continuación: