III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021

Artículo 21.

Sec. III. Pág. 155146

Instrucción del procedimiento de concesión y de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas
unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en
la convocatoria.
El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el proceso de evaluación de las solicitudes podrán participar expertos
nacionales o internacionales; la Agencia Estatal de Investigación (AEI); el Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); las Comisiones Técnicas de Evaluación del
ISCIII; la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII, así como otros
órganos que, en función del ámbito material y de las características propias de cada
actuación, se consideren convenientes. Emitirán cuantos informes se estimen necesarios
para resolver en virtud del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de
este apartado procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.
La convocatoria podrá incluir para determinadas actuaciones la posibilidad de
informar a los solicitantes acerca de las observaciones emitidas por los evaluadores, de
forma que los solicitantes puedan presentar una réplica que contenga las aclaraciones
pertinentes. Dicha réplica podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Técnica de
Evaluación antes de emitir su valoración final.
5. En las convocatorias se determinará el detalle y, en su caso, la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.
6. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de ésta. De igual modo, la convocatoria podrá incluir la realización de una
entrevista personal con los miembros de las Comisiones Técnicas de Evaluación del
ISCIII.
7. En los procedimientos en concurrencia competitiva, las subvenciones se
otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado
cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario y hayan resultado seleccionados,
dentro de los límites presupuestarios. Los requisitos considerados en la fase de
preevaluación no podrán ser tenidos en cuenta en la fase de evaluación por el órgano
colegiado.
Durante el desarrollo del proceso, se establecerá un orden de prelación que se
determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios
establecidos, ordenado de mayor a menor.
En los supuestos en los que la convocatoria prevea el establecimiento de umbrales
de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a la financiación. En ningún
caso se podrá conceder financiación a aquellas actuaciones cuya puntuación, en los
correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales
En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de
presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.
8. Las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; en su caso, esta información se compartirá con el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.

cve: BOE-A-2021-20872
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Núm. 301