III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155145
6. En el caso de ayudas sujetas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
además de la documentación que se requiera en la convocatoria, es necesario aportar la
siguiente:
1) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
3) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa
nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
4) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
5) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
6) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP 1030/2021).
7) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021).
8) Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y en el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el Anexo 2 de esta orden.
Representación.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para
cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En
caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
4. Deben observarse las disposiciones contenidas en el artículo 32 y siguientes del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155145
6. En el caso de ayudas sujetas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
además de la documentación que se requiera en la convocatoria, es necesario aportar la
siguiente:
1) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
3) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa
nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
4) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
5) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
6) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP 1030/2021).
7) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021).
8) Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y en el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el Anexo 2 de esta orden.
Representación.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para
cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En
caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
4. Deben observarse las disposiciones contenidas en el artículo 32 y siguientes del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.