III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 155144
Tramitación electrónica. Forma de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional
undécima de la Ley de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en virtud de los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la
habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea
obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.
2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados
en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) tanto para la presentación de
solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de
las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada
actuación, empleándose sistema de firma electrónica avanzada.
3. La comunicación de los actos administrativos de trámite se podrá llevar a cabo
mediante su notificación a los interesados, salvo la de las resoluciones provisionales y
definitivas de admisión y de concesión, las cuales serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de la notificación, en los términos del
artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, y de acuerdo con la regulación contenida en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En las respectivas actuaciones se podrá establecer la posibilidad de sustituir
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las
condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización
del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los
términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida
no podrá ser inferior a diez días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo
ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.
2. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de
presentación de solicitudes para las diferentes actuaciones.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores
subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, podrán dictarse instrucciones específicas
para la subsanación de solicitudes.
5. El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá
desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 155144
Tramitación electrónica. Forma de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional
undécima de la Ley de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en virtud de los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la
habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea
obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.
2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados
en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) tanto para la presentación de
solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de
las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada
actuación, empleándose sistema de firma electrónica avanzada.
3. La comunicación de los actos administrativos de trámite se podrá llevar a cabo
mediante su notificación a los interesados, salvo la de las resoluciones provisionales y
definitivas de admisión y de concesión, las cuales serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de la notificación, en los términos del
artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, y de acuerdo con la regulación contenida en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En las respectivas actuaciones se podrá establecer la posibilidad de sustituir
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las
condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización
del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los
términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida
no podrá ser inferior a diez días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo
ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.
2. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de
presentación de solicitudes para las diferentes actuaciones.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores
subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, podrán dictarse instrucciones específicas
para la subsanación de solicitudes.
5. El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá
desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.