III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

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instrumentalización mediante convenio se realizará de conformidad con lo dispuesto en
las medidas de simplificación incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Igualmente, las actuaciones que se regulen en esta orden que tengan entre sus
fines el impulso del mecenazgo podrán instrumentalizarse mediante la suscripción de
convenios entre una entidad beneficiaria y la entidad favorecedora, con participación o
no del ISCIII.
3. El convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas o entidades
beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada persona o entidad beneficiaria, si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,
deberán aportar las personas o entidades beneficiarias.
e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación
de los fondos percibidos.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Convocatorias de ayudas e iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente
convocatoria pública. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones que, en todo caso,
deberán ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en el PEICTI. Las
actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir elementos de uno o varios
subprogramas.
3. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria
podrá exigir una aportación económica determinada que debe realizar la entidad
beneficiaria para cubrir el coste de la actividad.
4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
5. La convocatoria podrá establecer la tramitación anticipada de algunas de las
actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección
en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2021-20872
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Artículo 17.