III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155142
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13.
Procedimientos de concesión y características de las convocatorias.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán concederse mediante
los procedimientos de concurrencia competitiva y concesión directa según se determine
en la convocatoria para cada actuación.
2. En todo caso, la concesión de subvenciones se realizará conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Artículo 14. Concesión directa.
1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones para la realización de
proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las
siguientes convocatorias competitivas, que hayan sido evaluadas favorablemente,
conforme establece el apartado tercero de la Disposición adicional undécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios
Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las
asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e
Innovación de la Unión Europea.
b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas
según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las
estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España
o los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
2. También podrán concederse de forma directa las subvenciones que respondan a
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, bien porque su otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de
rango legal, bien por su carácter excepcional.
3. El procedimiento de concesión será el que resulte de aplicación de acuerdo con
su normativa y como se establezca en la convocatoria correspondiente.
En el caso de subvenciones financiables con fondos europeos podrán otorgarse
ayudas en concurrencia no competitiva en aquellas actuaciones que tengan como
objetivo actividades que por su naturaleza y condiciones no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez el órgano
instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en las convocatorias,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a tal efecto.
Artículo 16.
Convenios.
1. En aquellas actuaciones que el procedimiento que se determine sea de
concesión directa o en régimen de concurrencia no competitiva, la resolución de
concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas
subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables. La
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Ayudas en concurrencia no competitiva.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155142
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13.
Procedimientos de concesión y características de las convocatorias.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán concederse mediante
los procedimientos de concurrencia competitiva y concesión directa según se determine
en la convocatoria para cada actuación.
2. En todo caso, la concesión de subvenciones se realizará conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Artículo 14. Concesión directa.
1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones para la realización de
proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las
siguientes convocatorias competitivas, que hayan sido evaluadas favorablemente,
conforme establece el apartado tercero de la Disposición adicional undécima de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios
Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las
asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e
Innovación de la Unión Europea.
b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas
según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las
estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España
o los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
2. También podrán concederse de forma directa las subvenciones que respondan a
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, bien porque su otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de
rango legal, bien por su carácter excepcional.
3. El procedimiento de concesión será el que resulte de aplicación de acuerdo con
su normativa y como se establezca en la convocatoria correspondiente.
En el caso de subvenciones financiables con fondos europeos podrán otorgarse
ayudas en concurrencia no competitiva en aquellas actuaciones que tengan como
objetivo actividades que por su naturaleza y condiciones no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez el órgano
instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en las convocatorias,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a tal efecto.
Artículo 16.
Convenios.
1. En aquellas actuaciones que el procedimiento que se determine sea de
concesión directa o en régimen de concurrencia no competitiva, la resolución de
concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas
subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables. La
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Ayudas en concurrencia no competitiva.