III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Artículo 10.

Sec. III. Pág. 155141

Plazo de realización de las actuaciones.

1. En las actuaciones que tengan por objeto financiar la realización de una
actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de
desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la propuesta
formulada por la persona o entidad beneficiaria.
2. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al
interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano
concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la
ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.
Artículo 11. Régimen de incompatibilidad.
1. En las actuaciones incluidas en la convocatoria se establecerá el régimen de
compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad.
2. Las ayudas reguladas en esta orden financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia podrán ser compatibles con la percepción de otras
subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece
que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el
importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en
su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar
sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la
financiación de los mismos costes.
3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma
finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta
circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su
caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.
CAPÍTULO III
Órganos competentes y tipos de procedimientos
Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. El órgano competente para convocar y para resolver el procedimiento de
concesión será el titular de la Dirección del ISCIII.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas
unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en
la convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.

cve: BOE-A-2021-20872
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Artículo 12.