III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 155140
Gastos subvencionables.
1. Sólo podrán ser objeto de financiación aquellos gastos que de manera
inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean
necesarios para la realización de la misma y se efectúen por la persona o entidad
beneficiaria dentro del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada
tipo de actuación contempladas en la convocatoria.
2. Las ayudas concedidas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes
marginales de la actuación. A estos efectos, se entiende por costes marginales aquellos
costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades
correspondientes a la realización de las actuaciones, incluyendo los costes de
adquisición de material inventariable, y con excepción de los costes de amortización del
inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
Cuando exista un proyecto previo de I+D+I internacional que cubra los costes totales
se podrá solicitar la financiación de los costes marginales, en el supuesto de que la
convocatoria internacional prevea esta posibilidad. En ese caso, la solicitud nacional, que
seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la
forma que se indique en las convocatorias.
3. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los sujetos
beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al importe total
concedido, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será
objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este
coste indirecto no será objeto de cofinanciación con fondos europeos.
4. Será de aplicación a los bienes inventariables adquiridos con ocasión de la
ayuda, lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en
registro público, cuyo plazo de afección será igual al plazo de ejecución de la actuación
subvencionada siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo
dispuesto en el referido artículo 31.4.
5. En caso de contemplar las disposiciones de la convocatoria los gastos de
amortización de los bienes inventariables como gastos subvencionables, se sujetará a
las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren
oportunas.
6. Las entidades beneficiarias podrán incurrir en los gastos comprendidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo especifican las respectivas
actuaciones contempladas en la convocatoria.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
con carácter previo a adquirir del compromiso para la realización de la obra, prestación
del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En las actuaciones con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no se
considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
equivalente.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 155140
Gastos subvencionables.
1. Sólo podrán ser objeto de financiación aquellos gastos que de manera
inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean
necesarios para la realización de la misma y se efectúen por la persona o entidad
beneficiaria dentro del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada
tipo de actuación contempladas en la convocatoria.
2. Las ayudas concedidas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes
marginales de la actuación. A estos efectos, se entiende por costes marginales aquellos
costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades
correspondientes a la realización de las actuaciones, incluyendo los costes de
adquisición de material inventariable, y con excepción de los costes de amortización del
inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
Cuando exista un proyecto previo de I+D+I internacional que cubra los costes totales
se podrá solicitar la financiación de los costes marginales, en el supuesto de que la
convocatoria internacional prevea esta posibilidad. En ese caso, la solicitud nacional, que
seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la
forma que se indique en las convocatorias.
3. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los sujetos
beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al importe total
concedido, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será
objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este
coste indirecto no será objeto de cofinanciación con fondos europeos.
4. Será de aplicación a los bienes inventariables adquiridos con ocasión de la
ayuda, lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en
registro público, cuyo plazo de afección será igual al plazo de ejecución de la actuación
subvencionada siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo
dispuesto en el referido artículo 31.4.
5. En caso de contemplar las disposiciones de la convocatoria los gastos de
amortización de los bienes inventariables como gastos subvencionables, se sujetará a
las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren
oportunas.
6. Las entidades beneficiarias podrán incurrir en los gastos comprendidos en el
artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo especifican las respectivas
actuaciones contempladas en la convocatoria.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
con carácter previo a adquirir del compromiso para la realización de la obra, prestación
del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En las actuaciones con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no se
considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
equivalente.
cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301