III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155139

4. En el caso de las ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta
subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para
asegurar que los subcontratistas cumplan con toda la normativa europea y nacional que
les resulte aplicable, y en especial con el principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente» y con las obligaciones del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 8.

Financiación.

1. Las actuaciones reflejadas en esta orden se podrán realizar bajo las siguientes
formas de financiación:

2. El presupuesto, la financiación y la asignación de cuantías por tipo de actuación
serán las que se establezcan en cada convocatoria.
3. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que
se determinen en la correspondiente convocatoria.
En el caso de que la actividad se financie a través de subvenciones, su cuantía se
determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección que sean
aplicables y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos
económicos disponibles.
4. Las subvenciones se podrán conceder con carácter anual o plurianual de
acuerdo con las características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan
los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y atendiendo a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
5. En el supuesto de que las actuaciones contempladas en la convocatoria tengan
carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones
de concesión, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las
cuantías que se vayan a trasladar y el periodo al que se aplicarán.
Los remanentes existentes tras las resoluciones de concesión de cada actuación
podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria,
a otras actuaciones de la convocatoria, dando prioridad a aquellas en las que se obtenga
un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.
6. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de
la subvención entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las actividades subvencionadas podrán estar financiadas o cofinanciadas con
fondos europeos y de otras Administraciones públicas, en los términos en que así se
recoja en la convocatoria y en la resolución de concesión correspondiente. El coste de la
actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y beneficiaria con fondos
propios o procedentes de otras fuentes. Cada actuación que contemple la cofinanciación
especificará las condiciones de la misma.
8. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.

cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es

a) Subvenciones.
b) Préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado o a coste cero.
c) Anticipos reembolsables.