III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20872)
Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155138

11. Los beneficiarios de las ayudas procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia estarán obligados a crear en España todo el empleo
necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y
afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito
tendrá que justificarse documentalmente.
12. De igual manera, los beneficiarios de las ayudas procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán contribuir a los objetivos de
soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la
seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la
disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda
formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
Artículo 6. Intervención de entidades colaboradoras.
1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
organismos y demás entes de derecho público.
2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, estarán sujetas a las
obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 15 de la citada Ley, y podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos.
3. En todo caso, las fundaciones que actúen como entidades colaboradoras de
acuerdo con la convocatoria tendrán que haber obtenido la autorización expresa del
Ministerio de adscripción u órgano equivalente al que la fundación esté adscrita, de
acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 7.

Subcontratación.

a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, incrementando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad plena sobre la
ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5
y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-20872
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden sólo
podrán subcontratar la actividad financiada cuando así se prevea en las disposiciones de
la convocatoria. En todo caso, la subcontratación deberá ser expresamente autorizada
por el órgano concedente. En el supuesto de que se subcontrate la realización de alguna
actividad será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
No tendrá la consideración de subcontratación aquella actividad contratada con
terceros que sea diferente a la que constituye el objeto de la actuación subvencionada,
sino un medio para lograrla.
2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos: